MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO ANDRÉS LEVIÑANCO VARGAS
Rol
O-1012-2020
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Franco Andrés Leviñanco Vargas, cédula nacional de identidad número 20.254.001-5, trabajador, con domicilio en calle Alfredo Lorca N°1892, comuna de Puerto Natales, Fono: 934415249. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 110, 111 y 209, con relación al artículo 196, todos de la Ley 18.290, y por el delito consumado de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o salubridad debidamente publicadas por la autoridad, descrito en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 10 de octubre del año 2020, alrededor de 11:25 horas, en circunstancias que personal policial concurre por llamado del ejército, sorprenden al imputado Franco Andrés Leviñanco Vargas quien conducía, en la vía pública de Puerto Natales, un vehículo en estado de ebriedad ya que su alcoholemia arrojo 1,90 gramos por mil de alcohol en la sangre y lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. Además el acusado incumplió el toque de queda dispuesto por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -vigente en el territorio nacional desde 18 de marzo de 2020- que a la época de los hechos restringía la libertad de desplazamiento en vía pública entre las 22:00 horas de cada día hasta las 05:00 am del día siguiente, y además desde el 11 de septiembre del año 2020 la cuarentena total que nos afecta, motivado por la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19, impuesta por la autoridad precisamente con miras a mitigar el contagio y la propagación de dicha enfermedad en la población, la cual resulta ser de público y notorio conocimiento de la ciudadanía, verificándose que el requerido no portaba salvoconducto o permiso alguno que lo autorizara a transitar en dicho horario. En consecuencia, deambulaba poniendo en peligro la salud pública, al convertirse en posible huésped del virus y vector de contagio del mismo. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial respectivo emanado de Carabineros de esta ciudad. YXNRTTBWEK Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 19/03/2021 10:37:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2. Informe de alcoholemia emitido por
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Franco Andrés Leviñanco Vargas, cédula nacional de identidad número 20.254.001-5, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales que podrá pagar en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contabilizará desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada, haciendo presente que el imputado no cuenta con dicho documento. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta precedentemente, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir que se ha decretado, durante dos (2) años a contar del día en que la presente sentencia quede ejecutoriada, se deberá oficiar en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación, Carabineros de Puerto Natales y Departamento de Tránsito
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 1012-2020 RUC 2001035187-2 Imputado: Franco Leviñanco Vargas Materia: Manejo estado de ebriedad y Otro Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 11 de octubre de 2020 Fecha de sentencia: 19 de marzo de 2021 Código: 14004, 535 Puerto Natales, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que
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