2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALACIOS/SOCIEDAD AGRÍCOLA QUEBRADA SECA LIMITADA

Rol

O-8146-2018

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados en la demanda. Indica que el demandante en realidad fue gerente de finanzas de la sociedad Exportadora FRUTEXPORT Limitada, durante 30 años, con la cual efectivamente mantuvo un vínculo de subordinación y dependencia entre el 18 de abril de 1988 hasta el 20 de julio de 2018, en razón del cual ejerció gestiones específicas para las empresas relacionadas a FRUTEXPORT como atribuciones de su cargo de confianza, siendo una de ellas la sociedad Agrícola Quebrada Seca Limitada, ligada al grupo empresarial. La relación laboral concluyó el 20 de julio de 2018 por la causal del artículo 159 N°1 firmando finiquito y el pago de 52 millones de pesos. En cuanto al mandato especial, se tergiversan los hechos reconociendo únicamente que se le otorgó el mandato pero se controvierte el origen del mismo, los términos en que alega haber sido otorgado y las atribuciones que pretende. Dicho mandato fue otorgado en razón de su rol como Gerente de Finanzas de FRUTEXPORT para realizar gestiones particulares en la empresa relacionada Quebrada Seca únicamente en tres entidades bancarias, vinculadas al ejercicio de dicho cargo, limitado a la V región del país y con claras limitaciones en su actuar, ya que por ejemplo, no podía constituir a la sociedad como garante de obligación alguna, afectar su patrimonio aceptando gravámenes ni enajenando bienes, sin que entonces pudiese operar como pretende, lo que además hizo con otras sociedades relacionadas con FRUTEXPORT. No se le otorgó el cargo de gerente de finanzas ni se estipuló compromiso alguno para ello. Agrega que la sociedad no se encontraba en proceso formativo a la época de otorgamiento del poder, la sociedad se constituyó el 7 de julio de 1986. En cuanto al préstamo sin perjuicio que aquello no está en la carta de despido indirecto, se reconoce que el actor gestionó la realización de préstamos por la sociedad demandada, con distintas instituciones financieras, sujetos a aprobación de la sociedad, la que fue efectuado ún

Fallo

se resuelve: I.- Se rechaza a demanda interpuesta en todas sus partes. II.- Se condena a la demandante en costas en la suma de $300.000. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-8146-2018 Dictado por YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago a treinta de diciembre de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido MANUEL RAUL PALACIOS JIMENEZ cédula de identidad 5.749.709-2 domiciliado en Los Castaños 1257 Las Palmas Maipú e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD AGRICOLA QUEBRADA SECA LIMITADA RUT 7

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