1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SARMIENTO/MASTER SECURITY SYSTEM LIMITADA

Rol

T-1580-2019

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Benjamín David Sarmiento Duran, empleado, con domicilio en Pardo Villalón 527, departamento 303, comuna de Lo Prado, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, contra Master Security System Limitada (en adelante también “MSS”), con domicilio en calle Agustinas 972, comuna de Santiago y, en calidad de solidaria o subsidiariamente responsable, contra la Municipalidad de Pudahuel (en adelante también la “Municipalidad”), con domicilio en San Pablo 8.444, de esa comuna. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 13 de diciembre de 2018, en calidad de guardia de seguridad, con una remuneración ascendente a $755.833. Debido a su buen desempeño y compromiso con la empresa se le comenzaron a entregar trabajos adicionales a su cargo, los que realizó siempre de forma eficiente y oportuna. Estos trabajos adicionales estuvieron respaldados solo de forma verbal, para evitar aumentos de sueldo y cambios de cargo. Luego de reclamar esta situación se le ofreció el cargo de supervisor, lo que nunca se concretó en forma escrita. Después de un periodo de total entrega, se le informó que no se concretaría la promesa de cambio de área debido a que no tenía el título académico contable necesario para ello. Esto le afectó de forma muy severa, pues su entrega durante cinco meses y 18 días fue total. La empresa contaba con sus antecedentes académicos y laborales desde que ingresó a la empresa. El bono por realizar estas responsabilidades adicionales fue unilateralmente anulado de su liquidación, afectando claramente su vida cotidiana. Además, se inició un constante acoso laboral y hostigamiento, excluyéndole de funciones que realizaba y otras acciones. Fue entonces que comenzó a sentirme mal anímicamente, llegando a verse en la necesidad de acudir a una consulta médica, en que se le diagnosticó un cuadro ansioso mayor. Esta falta de respuesta a su entrega

Fundamentos

considerando la limitación probatoria del inciso segundo, regla primera, del artículo 454 del Código del Trabajo, en cuanto solo podrá acreditarse la veracidad de los hechos imputados en la carta de aviso de termino de contrato de trabajo, su despido resulta, per se, injustificado, por incausado. En el comparendo respectivo la empleadora admitió la relación laboral, y adujo que el despido fue por vencimiento del plazo, no obstante que, en el comprobante de carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, señala que los motivos por lo que se fundamenta el despido es "por que me dio la gana". Estima que existen tres indicios de vulneración de derechos: (i) hostigamiento y permanente amenaza de despido; (ii) la existencia misma del despido, que se produce días después de haber reclamado la irregularidad en el pago de remuneraciones; y (iii) la injustificación del despido. En conclusión, el despido ha sido consecuencia directa de la violación a su derecho a no ser discriminado, vulnerándose con ello sus derechos fundamentales Previas citas legales, solicita que se tenga por interpuesta denuncia de tutela y cobro de indemnización reparatoria y otros beneficios laborales, contra su ex empleador Master Security System Limitada, como demandada principal, y a la empresa mandante Ilustre Municipalidad de Pudahuel, para que se declare la existencia o constatación de lesión o vulneración de derechos de parte de las demandadas contra su persona de la denominada "garantía de indemnidad", contemplada en el artículo 485, inciso tercero, del Código del Trabajo y, por ende, sea condenada a pagar: 1.- A título de indemnización por reparación de la vulneración de derechos fundamentales ya señalados, el equivalente a 11 remuneraciones, ascendentes a la suma de $8.314.163, conforme a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, todo sin perjuicio de la facultad del tribunal para fijar la indemnización reparatoria que estime se ajusta a derecho. 2.- Las prestaciones adeudadas al cese de la relación laboral conforme a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162 163 y 168 168, 172, 184, 425, 446, 454, 485, 489, y 510 del Código del Trabajo y que son, a saber: a) Indemnización sustitutiva por el aviso previo: $755.833, o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. b) $87.500, por concepto de diferencia de feriado proporcional, correspondiente a 7 días hábiles, dando 111 días corridos, a un valor diario de $17.500, dando un valor total de $192.500, de lo cual la empresa abonó la suma de $105.000, lo cual da una deuda de $87.500, o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos; c) $510.375 por pago de 125 horas extraordinarias, correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo del 2019, cuyo valor unitario de hora extra es de $4.083, o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcion

Fallo

por tanto, si es que se pensara que la Municipalidad actuara como empresa principal o mandante, no es solidaria ni subsidiariamente responsable del pago de las prestaciones derivadas de una demanda de tutela laboral. En cualquier caso, en ninguna parte de su relato el demandante señala o hace alguna mínima alusión a cuál o cuáles serían los actos vulneratorios de las garantías protegidas en el inciso tercero del artículo 485 que supuestamente habría cometido la Municipalidad. Ni siquiera se menciona el lugar específico donde el actor cumplía sus funciones -si es que lo hacía, dentro de la comuna o en algún recinto municipal-. Además, opone la prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo a cualquier prestación anterior a los seis meses contados desde el 25 de septiembre de 2019, fecha de notificación de la demanda a la Municipalidad, es decir, anteriores al 25 de marzo de 2019. Se llamó a conciliación en su oportunidad, la que no prosperó, se fijaron los puntos de prueba, rindiéndose la ofrecida por las partes, se escuchó las observaciones que ésta les mereció y se cerró el debate para proceder a la dictación de la sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que entre el actor y MSS existió un contrato de trabajo que se inició el 13 de diciembre de 2018, en virtud del cual el demandante prestó servicios de supervisor de seguridad. Según muestran las liquidaciones de remuneraciones del demandante de enero, marzo y abril de 20

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Benjamín David Sarmiento Duran, empleado, con domicilio en Pardo Villalón 527, departamento 303, comuna de Lo Prado, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, contra Master Security System L

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