FUENTES/FUNDACION DE LAS FAMILIAS
Rol
O-349-2019
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece Juan Alejandro Fuentes Sanhueza, nochero, domiciliado para estos efectos en Playa Blanca 980, Talcahuano, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Adeudadas en contra de FUNDACIÓN DE LA FAMILIA, del giro de su denominación, representada legalmente según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por doña BERNARDITA PRADO ACEVEDO, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente, ambos con domicilio en Santo Domingo 689, piso 2 ; de Santiago; en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: Relación circunstanciada de los hechos: Con fecha 2 de enero de 1993, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada para desempeñarse como nochero. La jornada ordinaria laboral se pactó en 45 horas semanales, en turnos nocturnos de 24:00 a 8:00 horas. Estos servicios los prestaba en el centro familiar de Talcahuano ubicado en Calle Coliumo con San Vicente de dicha Comuna. La remuneración mensual que percibía al momento de ser despedido ascendía a la suma de $ 393.258. En cuanto a la duración del contrato de trabajo este al momento de ser despedido tenía el carácter de indefinido. Agrega que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que se le impartían. No obstante lo anterior a partir del mes de febrero de 2016, se encontraba en forma ininterrumpida con licencia médica, debido a trastornos en su salud mental, derivados del estrés laboral a que era sometida en su trabajo. Ello, trajo como consecuencia que se le diagnosticará en sucesivas licencias médicas las siguientes patologías, que eran del todo conocidas por su empleadora, a saber: un severo trastorno de adaptación ansioso y crisis de angustia, demencia vascular, trastorno de disco cervical, paraplejia espástica tropical entre otros, y finalmente el síndrome parkinsoniano, el cual lo mantiene postrado en su domicilio, según como se acredita en los documentos que se acompañan en un otrosí de esta demanda. Este último diagnostico lo mantiene postrado en su domicilio y lo obliga a usar silla de ruedas, este fue diagnosticado en el mes de junio de 2018 por el Doctor Freddy Constanzo Parra y posteriormente con fecha 17 de octubre de 2018 se dictaminó su invalidez en un 92%, estableciéndose como impedimento una “Parálisis Supranuclear Progresiva G-22”, que le ocasiona una inmovilidad total. Una vez obtenido este dictamen de invalidez, no se le otorgaron más licencias médicas lo que fue puesto en conocimiento de su empleador y también del hecho de que no se le extenderían más licencias médicas, finalizando la última de estas con fecha 28 de octubre de 2018. Por ello queda en evidencia que su empleador estuvo en conocimiento de una causa suficientemente justificada para no asistir a sus labores después del 28 de octubre de 2018. En cuanto al despido indebido Indica que, se encontraba con licencia médica ininterrumpida desde el mes de febrero de 2016 hasta el día 28 de octubre de 2018. El día antes indicado terminaba su licencia médica, y atendido su estado de salud y declaración de invalidez de un 92% no se le otorgaron más licencias médicas, hecho que fue debidamente informado a su empleador tanto la declaración de invalidez como el hecho de que no se le otorgarían más licencia médicas y el hecho de que a raíz de enfermedad se encontraba postrado en su domicilio, lo que le im
Fallo
POR TANTO; en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8 , 9, 160, 161, 162, 163, 168, 184 y siguientes, 425, 432, 496, y siguientes, todos del Código del Trabajo; Solicita se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido y Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de FUNDACIÓN DE LA FAMILIA, del giro de su denominación, representada legalmente según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por doña BERNARDITA PRADO ACEVEDO o quien lo subrogue conforme a dicha norma legal, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, declarando indebido el despido, y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) $ 393.258, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo. b) $ 4.325.838, por concepto de la indemnización por 11 años de servicios, de Conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. c) $ 3.460.670, por concepto del recargo del 80% a la indemnización por años de servicios atendida la causal aplicada, según lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del Código del Trabajo. O la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. SEGUNDO: Comparece Pedro Mujica Barrien
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Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece Juan Alejandro Fuentes Sanhueza, nochero, domiciliado para estos efectos en Playa Blanca 980, Talcahuano, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Adeudadas en contra de FUNDACIÓN DE LA FAMILIA, del giro de su denominación, representada legalment
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