Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CARÚS/CODELCO CHILE

Rol

T-64-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que no son efectivos los hechos que se imputan al señor Carus como fundamento de su despido, ya que este obró en este caso en puntual conforme a lo que sus conocimientos y experiencia le indicaban, tomando en cuenta las circunstancias y la necesidad de asistencia que el paciente de manera urgente requería. En efecto, ese día, aproximadamente a las 09:30 horas, se presentaron dos cirugías urológicas, Carus comenzó la primera que correspondía a una Ureterolitotomia, realizada al paciente Hernán Briceño Mujica, quien luego de terminada la cirugía despertó sin problemas hemodinámicos y con un poco de dolor, ante esto el médico a cargo de la intervención, Dr. Gallardo, indicó administrarle resto de analgesia. Luego, presionado por la otra operación, el Dr. Gallardo, ordenó el traslado a Post –Operatorio, y se retiró del pabellón, dejándolo solo con el paciente, el cual, al momento en que sería traspasado de la cama a la camilla en que se trasladaría, solicitó ayuda, por cuanto padecía una depresión respiratoria, que le trajo angustia y desesperación, por ello, y estando solo con el paciente, solicitó apoyo a la señora Georgina Cortés, que hacía el aseo cerca del lugar, para que fuera a buscar al Médico anestesista, lo cual tardo cerca de dos minutos, entre tanto, el señor Carus, jamás abandonó al paciente, es más, valiéndose de su experiencia y conocimientos, aplicó ventilación al paciente y le instaló una cánula mayor para favorecer su vía aérea, lo cual trajo resultados favorables para el paciente, ya que luego de esto se alivió completamente, no volviendo a presentar problemas en lo sucesivo. Solicitudes concretas. Solicita al Tribunal que declarare: a) Que la denunciada incurrió en acciones vulneratorios del derecho a la vida e integridad síquica y física del trabajador. b) Que como consecuencia de lo anterior se le condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La indemnización adicional correspondiente a 11 remuneraciones por la suma de

Fundamentos

fundamentos de la carta de despido. 4. Que no sean efectivos los fundamentos de hecho de la Investigación Laboral realizada por la Dirección de Relaciones Laborales de la División Chuquicamata, así como los antecedentes y declaraciones que se tuvieron a la vista. 5. Que el médico señor Rubén Gallardo sea representante de Codelco Chile y jefe del demandante. 6. Que el médico señor Rubén Gallardo haya maltratado al demandante desde el año 2013 hasta el término de la relación laboral, mediante burlas, gritos, agresiones verbales, humillaciones sistemáticas, y que, finalmente, lo haya indispuesto frente a las jefaturas del señor Carus. 7. Que el demandante haya solicitado cambio de área de servicio a su jefa directa doña Sandra Martínez y que ésta se haya burlado del actor, así como que haya incurrido en maltratos o humillaciones en su contra. 11 8. Que haya cumplido con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, así como el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y las demás normas y procedimientos aplicables según su especialidad y cargo de técnico paramédico como auxiliar anestesista. 9. Que haya cumplido cabalmente con las órdenes e instrucciones recibidas por el médico anestesista señor Rubén Gallardo. 10. Que el día 28 de septiembre de 2019, terminada la operación, el demandante se haya quedado solo en la habitación con el paciente. 11. Que dicho día el demandante haya dado aviso de inmediato al médico señor Roberto Gallardo sobre la descompensación de oxígeno o depresión respiratoria que sufrió el paciente. 12. Que el paciente se haya recuperado satisfactoriamente a causa del actuar del demandante. 13. Que la remuneración mensual del demandante fuera de $2.053.579.- 14. Que el demandante tenga derecho y le corresponda recibir una indemnización de 11 remuneraciones conforme a lo establecido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 15. Que el demandante tenga derecho y le corresponda recibir una indemnización por 21 años de servicios por la suma de $43.125.159.- 16. Que el despido sea improcedente, indebido, carente de causa y sea aplicable un incremente legal del 80%. 17. Que tenga derecho y le corresponda ser reparado económica y moralmente. Solicitudes concretas. Solicita al tribunal a tener por contestada la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. SÉPTIMO: Contestación de la demanda subsidiaria. Refiere que, la demanda por despido injustificado se interpone subsidiariamente a la acción de tutela, a pesar de que los hechos de una y otra son distintos y, por lo tanto, no se cumple con la exigencia del artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, que por cierto, en lo principal del libelo no señala que el despido haya sido indebido, injustificado o improcedente, sino que se limita a señalar que, por la animadversión que supuestamente le tendría el médico Rubén Gallardo, habría inducido a indisponerse con su jefatura, provocan

Fallo

por tanto no puede acumularse o intentarse acciones de otra naturaleza como lo ha hecho el actor. Que, en otras palabras, dada la naturaleza especial del procedimiento de tutela laboral, no cabe acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos. De ahí que este procedimiento quede limitado a la tutela de los derechos fundamentales contenidos en el artículo 485 del Código del Trabajo. Que, en virtud de lo analizado precedentemente, será acogida la excepción de previo y especial pronunciamiento y en consecuencia desechar en forma absoluta el libelo del actor y sus pretensiones. UNDÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente decidido, a mayor abundamiento, la excepción de caducidad presentada por la demandada, procede en el caso sub lite, pues la denuncia se interpuso con fecha 26 de marzo del año 2020, y que el hecho presuntamente vulneratorio ocurrió el 28 de septiembre de 2019, por tanto la interposición de la denuncia, ha transcurrido con creces el plazo de 60 días para denunciar la vulneración de derechos fundamentales, tanto el plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo, como aquel regulado en el artículo 489 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO SEGUNDO: Que, cabe hacer presente que la denuncia de autos - por la fecha de presentación - no se encuentra amparada por las actas de la Excelentísima Corte Suprema 41-2020 y la Acta 53-2020 Auto Acordado sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia

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PROCEDIMIENTO: ESPECIAL MATERIA: TUTELA LABORAL DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, EN SUBSIDIO DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO, IMPROCEDENTE O INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. RIT: T-64-2020 RUC: 20-4-0260925-8 VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Andrés Arismendi Oliden, Abogado, en representación de don Patricio Caruz Herrera, Chileno, casado, Paramédico, domic

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