MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO IGNACIO ALMONACID URIBE
Rol
O-288-2021
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 3 de marzo de 2021, aproximadamente a la 01:13 horas, el imputado Francisco Ignacio Almonacid Uribe, viajaba en el vehículo acompañado de otro imputado, específicamente en la intersección de calle aguas Azules con pasaje Lincoyán, de esa manera el imputado que iba conduciendo impacto el cerco de una vivienda en dicho lugar, todo lo anterior se realiza sin contar con Salvoconducto correspondiente ya que al momento de los hechos se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, prorrogada por decreto 269400 a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la resolución exenta 591 de fecha 23 de julio de 2020 y resolución exenta N° 930 de fecha 29 de octubre de 2020, ambas resoluciones del Ministerio de Salud, medida que fue vulnerada por el requerido constituyéndose como un posible vectores de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial. El Tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento Simplificado, que en su parte resolutiva indica: CNFTTMXCG Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 18/03/2021 20:58:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21,
Fundamentos
considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo que prevé el artículo 468 del código procesal penal. Dirigió la audiencia y resolvió – RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. CNFTTMXCG Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 18/03/2021 20:58:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-18T20:58:09-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a FRANCISCO IGNACIO ALMONACID URIBE, cédula de identidad N°19.029.602-4, ya individualizado, en calidad de autor de la falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el día 03 de marzo de 2021, a pena de multa, de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal. II. Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, entendiendo el tribunal que existen antecedentes calificados que no hacen aconsejable la imposición de la pena al, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el plazo de 6 meses, vencido el cual sin que el imputado sea nuevamente requerido o formalizado por hechos diversos, se precederá a dejar sin efecto este acto jurisdiccional y declarar el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. En caso contrario, se dará por cumplida la pena de multa impuesta por el tiempo de privación de libertad. III.- Se exime al pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo que prevé el artículo 468 del códi
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Fecha Calbuco, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO. Defensor BORIS SANHUEZA AGUILAR RUC 2100202376-5 RIT 288-2021 Condenado FRANCISCO IGNACIO ALMONACID URIBE Fecha de comisión 03 de marzo de 2021 Grado de ejecución y participación CONSUMADO / AUTOR Delito Articulo 495 N°1 código penal Lugar de comisión Calbuco. Lo
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