Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LOPEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL SYAN LIMITADA

Rol

T-129-2019

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no podía ocupar más de 15 minutos para colación y siempre en compañía de los niños, pero su ex empleador descontaba 1 hora completa por ese concepto, debiendo cumplir la jornada hasta las 18:00 horas. Señala que en el mes de junio de 2018, mientras desarrollaba una Maestría Montessori, a la que también asistió doña Muriel Navarro, la Directora del colegio y su jefa directa, se encuentra con su ex empleador, don Matías Sagredo, quien le comenta que una persona que trabajaba en su colegio, y que ahora trabajaba con ella, estaba imputada por un supuesto abuso sexual, lo que le comenta a doña Muriel, quien le dice que todo es mentira y que no le cree nada, manifestándole que se sentía traicionada por estar hablando con él y que ya no era de su confianza, que también le comentó dicha situación a su empleador, quien también le dice que dicha persona es de su absoluta confianza. Que desde ese momento la directora y la guía de apoyo supuestamente involucrada la comienzan a aislar, perdiéndose el buen ambiente laboral. Indica que el día 5 de noviembre de 2018, el Colegio se inunda completamente, ya que se rompió una matriz. En esa ocasión, fueron a trabajar sin agua durante 2 días, a limpiar los desechos y a rescatar materiales. Le hizo saber a su empleador que eso no era legal y la solución parche que dio, fue traer bidones con agua. Refiere que el día 28 de diciembre de 2018, converso por teléfono con doña Cynthia Norambuena, y le dice que terminará la maestría en otra academia, que es más económica. Ella me escribe un WhatsApp diciendo “en la tarde voy a hablar contigo, ahora estoy preparando la ceremonia de los niños del jardín”. De igual forma no me parece que no vayas a la academia ya que no es lo que acordamos cuando hablamos a comienzos de diciembre. Llegaré como a las cuatro a la escuela”. Se reunieron en la tarde y en esa ocasión, la amenaza y le dice que, si no termina la maestría y el técnico en Montessori, la iban a despedir, y me hizo firmar un “compr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña PAULINA ALEJANDRA LOPEZ OLMOS, chilena, trabajadora, cédula de identidad N°14.601.029–6, domiciliada en Octava Avenida N°1425, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Quien solicita tener por deducida demanda del trabajo por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL SYAN LIMITADA, RUT 76.507.496–7, con giro de su denominación, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1º del Código del Trabajo, por don ANDRES AURELIO VELASQUEZ GONZALEZ, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°13.556.175 – 4; ambos domiciliados en Calle Maipú N°539, comuna de San Bernardo y/o Avenida Portales N°3022, comuna de San Bernardo, de acuerdo a las siguientes razones de hecho y derecho: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada SOCIEDAD EDUCACIONAL SYAN LIMITADA, con fecha 1 de marzo del año 2018, desempeñándose formalmente, según el contrato suscrito, como Co-Guía en la Comunidad Educativa Aneley Montessori, ubicada en AVENIDA PORTALES N°3022, COMUNA DE SAN BERNARDO, pero en los hechos, se desempañó como Guía Montessori, ya que tenía un grupo de niños a su cargo donde les enseñaba materias relacionadas con lenguaje, matemáticas, ciencias, entre otras funciones inherentes a dicho cargo. Las referidas funciones las desempeñó en forma permanente y continua hasta el día 31 de julio de 2019, fecha en que la demandada puso término unilateral a mí contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 160, número 3, del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”, fundada en la supuesta inasistencia sin justificación de los días 29, 30 y 31 de julio de 2019, despido que en todo caso, reclama por ser injustificado, improcedente e indebido. En cuanto a la jornada de trabajo, indica esta era de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera, de 8:00 a 15:00 horas, trabajo de salón y acompañamiento en los procesos educativos de los alumnos. De 15:00 a 17:00 horas trabajo administrativo, preparación de material e implementación de ambientes Montessori. La colación debía tomarla en compañía de los niños (ocupando no más de 15 minutos para colación); a pesar de ello, se me descontaban 1 hora de mi jornada diaria. En cuanto a la remuneración, señala que, en la cláusula tercera de su contrato de trabajo, se estableció: “TERCERO: En cumplimiento del artículo 183-Z del Código del Trabajo, se establece una remuneración mensual consolidada de $600.000 líquidos que serán pagados en pesos chilenos, en la cual se considera la gratificación legal y un bono de colación y movilización de $50.000 cada uno y proporcional a los

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta denuncia de Tutela, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL SYAN LIMITADA, representada legalmente por don ANDRES AURELIO VELASQUEZ GONZALEZ, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva declarar que con ocasión del despido se han vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora amparados en el artículo 485 del Código del Trabajo, solicitando sea condenada al pago de las de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Feriado proporcional devengado, según lo previsto por el artículo 73 del Código del Trabajo, por un monto de $199.853.- 2. Remuneración devengada y no pagada, correspondiente a 12 días del mes de julio de 2019, por un monto de $299.780.- 3. Diferencia o saldo insoluto de remuneración mensual liquida devengada, respecto de aquella efectivamente pagada por el empleador, correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2018 y junio de 2019, ambos meses inclusive, por la suma de $1.487.405.- 4. Cotizaciones previsionales y de seguridad social, no enteradas en AFP HABITAT, AFC de Chile y FONASA, correspondiente a diferencia de remuneración mensual imponible devengada, respecto de aquella efectivamente declarada y pagada por el empleador en dichas instituciones, correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2018 y julio de 2019, ambos meses inclusive, según el mérito del proceso. 5. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un mont

Texto Completo (Preview)

RIT : DEMANDANTE : PAULINA ALEJANDRA LOPEZ OLMOS DEMANDADA : SOCIEDAD EDUCACIONAL SYAN LIMITADA. MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES con ocasión del despido, nulidad del despido, COBRO DE PRESTACIONES Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña PAULINA ALEJANDRA LOPEZ OLMOS

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