2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHÁVEZ/SOCIEDAD K2 LIMITADA

Rol

O-962-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia relación laboral entre el demandante y el demandado principal, en su caso, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, jornada laboral, funciones desempeñadas y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2. Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, en especial, si fue por despido verbal; o cumplimiento formalidades legales al efecto. 3. Prestaciones debidas al demandante con ocasión del término de los servicios, referidas a remuneración de días trabajados en noviembre de 2019 y feriado legal. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del demandante. 5. Si existe continuidad laboral entre los demandados o si constituyen una unidad eco en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Pormenores. TERCERO: En audiencia de juicio, efectuada el 30 de diciembre mediante videoconferencia, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de las demandadas. CUARTO: En relación a la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada, SOCIEDAD K2 LIMITADA, obra en el proceso, el contrato de trabajo suscrito entre las partes, el 20 de junio de 2018, que en su cláusula undécima, deja constancia del ingreso del trabajador al servicio el 21 de agosto de 2018, siendo este contratado (cláusula primera), para desempeñase como capataz, pudiendo ser destinado a cualquier obra de la empresa, vínculo que, no obstante haberse pactado por un plazo determinado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EDUARDO MAURICIO CHÁVEZ MORENO, cédula de identidad N°13.946.326-9, domiciliado en Paisaje Deimos N°7594, Cerrillos, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e improcedente, cobro de prestaciones, declaración de continuidad laboral, en subsidio, declaración de unidad económica, en contra de SOCIEDAD K2 LIMITADA, RUT N°76.813.983-0, y de manera solidaria y conjunta, en contra de CONSTRUCTORA OJOS DEL SALADO LIMITADA, RUT N°76.985.894-6, ambas representadas legalmente por Fernando Enrique Villarroel Villa, y domiciliadas en Avenida Central Oriente N°1038, La Florida, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $837.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $837.500.- por indemnización por un año de servicio, más $418.750.- por el recargo del 50%, o en subsidio, $251.250.- por el recargo del 30%, c) $837.500.- por remuneración del mes de noviembre de 2019, d) $586.250.- por feriado legal, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada SOCIEDAD K2 LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 21 de agosto de 2018, suscribiendo un contrato de trabajo a plazo fijo, pactándose su término para el 30 de septiembre de 2018, no obstante, el 01 de noviembre de 2018, suscribió una modificación de contrato, transformando la relación en indefinida, cumpliendo funciones de capataz, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:15 a 19:00 horas, percibiendo una remuneración compuesta de sueldo base por $382.000.- gratificación legal por $95.500.-, asignación de movilización y colación por $150.000.- cada una, y asignación de desgaste de herramientas, por $60.000.-, que ascendía a $837.500.-. Afirma que, con fecha 21 de noviembre de 2019, el representante legal de la empresa, le informó que estaba despedido, ya que habían bajado las ventas a raíz de los acontecimientos del estallido social, y que trabajaría hasta final de mes, es decir, hasta el día 30 de noviembre de 2019, no obstante, a fines de diciembre, al buscar sus herramientas, se encontró con una carta aviso que informaba el término de los servicios con fecha de 30 de noviembre de 2019, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en cambios en las condiciones del mercado, estimando que fue verbalmente despedido, sin cumplir con las formalidades legales, agregando que las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas desde abril de 2019 en Fonasa, AFP Modelo, y AFC Chile, no estaban pagadas, adeudándole su empleador, el feriado legal correspondiente al periodo del mes de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por EDUARDO MAURICIO CHÁVEZ MORENO, en contra de SOCIEDAD K2 LIMITADA y en contra de CONSTRUCTORA OJOS DEL SALADO LIMITADA, ambas representadas legalmente por Fernando Enrique Villarroel Villa, declarándose que constituyen un único empleador, y además que el despido de 30 de noviembre de 2019 es nulo e improcedente, condenándoselas a al pago de las siguientes prestaciones: 1. $837.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $837.500.- por indemnización por un año de servicio, más $251.250.- por el recargo del 30%. 3. $837.500.- por remuneración del mes de noviembre de 2019. 4. $586.250.- por 21 días de feriado legal. 5. Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo, de los meses de abril a noviembre de 2019. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 30 de noviembre de 2019, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de $837.500.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, EDUARDO MAURICIO CHÁVEZ MORENO, cédula de identidad N°13.946.326-9, domiciliado en Paisaje Deimos N°7594, Cerrillos, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e improcedente, cobro de prestaciones, decla

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