MP C/ RICHARD BRANTLEY ARRIOLA PINO
Rol
O-10903-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de septiembre de 2020 siendo aproximadamente las 23:45 horas, el requerido se desplazaba por Avenida la Compañía con Calle Ursa mayo de la comuna de Rancagua, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros, razón por la cual al solicitar un salvoconducto ya que se encontraba en horario de toque de queda producto de la pandemia y de la medidas sanitarias realizadas por la autoridad, el imputado se encontraba sin ningún tipo de documentación que la habilitara para encontrarse a esa hora en ese lugar, además hacer presente que el imputado tampoco mantenía ninguna situación sanitaria que le habilitara. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A RICHARD BRANTLEY ARRIOLA PINO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 24 de septiembre del 2020, en grado de desarrollo consumado. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que teniendo presente los dos días de privación de libertad que el imputado ha sufrido a raíz de esta causa, esto es, entre el día 24 y 25 de septiembre del 2020 y entre el día 16 y 17 de marzo del 2021, se le tiene por pagada la multa impuesta. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A RICHARD BRANTLEY ARRIOLA PINO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 24 de septiembre del 2020, en grado de desarrollo consumado. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que teniendo presente los dos días de privación de libertad que el imputado ha sufrido a raíz de esta causa, esto es, entre el día 24 y 25 de septiembre del 2020 y entre el día 16 y 17 de marzo del 2021, se le tiene por pagada la multa impuesta. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta au
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000980905-9 Rit: 10903 - 2020 Hora Inicio: 11:13 Hora Termino: 11:29 Juez: Carolina Pia Lazen Maldonado Tipo De Audiencia: Control de Detención Imputado: Richard Brantley Arriola Pino C.I N° 15738022-
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