CARABINEROS VALLENAR C/ HORACIO ANTONIO PERALTA CAMPILLAY
Rol
O-3-2021
Fecha
18 de marzo de 2021
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de enero de 2021 a las 04:55 horas en la Ruta C-495 en el km. 18 a la altura de Alto del Carmen el imputado HORACIO ANTONIO PERALTA CAMPILLAY fue sorprendido por personal de Carabineros quienes realizaban patrullaje preventivo conduciendo de manera zigzagueante la camioneta Mitsubishi L-200 ZU9175; que al momento de fiscalizarlo personal de Carabineros notó signos evidentes de ingesta de alcohol; se le realizó prueba respiratoria arrojó ésta 0,84 gramos de alcohol en la sangre; fue detenido por infracción al Art. 318 y por conducir un vehículo en estado de ebriedad. Posteriormente el peritaje de alcoholemia del SML N° 127/2021 arrojó un resultado de 0,50 gramos de alcohol en la sangre.” SE DECLARA: I.- Que el imputado don HORACIO ANTONIO PERALTA CAMPILLAY ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia se condena a la pena de MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de TRES MESES, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 110 ambos de la Ley 18.290, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 01 de enero de 2021. II.- Que, la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro de DECIMO DÍA siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que la sentenciada no tuviere bienes para el pago oportuno de la multa impuesta, podrá solicitar al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para el pago de la multa, el qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. III.- Que,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el imputado don HORACIO ANTONIO PERALTA CAMPILLAY ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia se condena a la pena de MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de TRES MESES, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 110 ambos de la Ley 18.290, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 01 de enero de 2021. II.- Que, la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro de DECIMO DÍA siguiente de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el evento que la sentenciada no tuviere bienes para el pago oportuno de la multa impuesta, podrá solicitar al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para el pago de la multa, el qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. V.- Que se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2110000049-8 RIT: 3 - 2021 IMPUTADO: HORACIO ANTONIO PERALTA CAMPILLAY C.I. 0012350424-0 FECHA DE NAC. 20-08-1973 DIRECCION Calle Chihuinto S/N / Autoriza notif. Fono 981603815 COMUNA: Alto del
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