Juzgado de Garantía de Osorno.

JOSE CARLOS BARRIA BARRIENTOS C/ ALIRO DEL CARMEN MOLINA DÍAZ

Rol

O-5279-2020

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, se declaró en todo el territorio de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, fundado en la “Calamidad Pública”, dado que a partir del mes de Diciembre del año 2019, se produjo un brote mundial del virus denominado “Coronavirus” o COVID-19, enfermedad que produce insuficiencia respiratoria aguda grave, epidemia con riesgo de propagación, que en cuyo contexto ha generado el contagio de dicha enfermedad en diversas personas, causando un serio riesgo a la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de Febrero de 2020, se decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, decreto que otorgó facultades extraordinarias en materia de salud a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública, CENABAST, a la Superintendencia de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país y demás servicios públicos con el fin de establecer medidas sanitarias destinadas para evitar la alta propagación de la enfermedad del COVID-19, por lo que en este contexto a través de la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 22 de Marzo de 2020 y por Resolución Exenta N° 203 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 25 de Marzo de 2020, se dispusieron medidas sanitarias por brote de COVID-19, ordenando que todos los habitantes de la República, deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas, medida que comenzará a regir desde las 22:00 horas del día 22 de Marzo de 2020, la cual será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, exceptuándos

Fundamentos

Considerando Primero: Que con fecha 24 de agosto de 2020, Fiscalía Local de Osorno, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ALIRO DEL CARMEN MOLINA DIAZ, 10.646.969-5, obrero, domiciliado en Los Robles N° 10, San Pablo y en contra de don SEBASTIAN ANGULO CUEVAS, CI N° 14495180-8, obrero, domiciliado en Las Rosas 781, San Pablo, en virtud de los siguientes hechos: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, se declaró en todo el territorio de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, fundado en la “Calamidad Pública”, dado que a partir del mes de Diciembre del año 2019, se produjo un brote mundial del virus denominado “Coronavirus” o COVID-19, enfermedad que produce insuficiencia respiratoria aguda grave, epidemia con riesgo de propagación, que en cuyo contexto ha generado el contagio de dicha enfermedad en diversas personas, causando un serio riesgo a la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de Febrero de 2020, se decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, decreto que otorgó facultades extraordinarias en materia de salud a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública, CENABAST, a la Superintendencia de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país y demás servicios públicos con el fin de establecer medidas sanitarias destinadas para evitar la alta propagación de la enfermedad del COVID-19, por lo que en este contexto a través de la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 22 de Marzo de 2020 y por Resolución Exenta N° 203 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 25 de Marzo de 2020, se dispusieron medidas sanitarias por brote de COVID-19, ordenando que todos los habitantes de la República, deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas, medida que comenzará a regir desde las 22:00 horas del día 22 de Marzo de 2020, la cual será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, exceptuándose aquellas personas que de acuerdo al instructivo, hubieren sido autorizadas por la autoridad y que porten salvoconductos individuales o colectivos para transitar, con el fin de asegurar los servicios esenciales, el abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad y el traslado de personas en situación de emergencia. Sin embargo, manteniéndose las condiciones epidemiológicas y estando vigente la medida de aislamiento, los requeridos: ALIRO DEL CARMEN MOLINA DIAZ y QHQLTTEXMD Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 18/03/2021 15:38:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓ

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 n°1, 49, 70, 318, 495 n°1 y demás pertinentes del Código Penal y arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena ALIRO DEL CARMEN MOLINA DIAZ, 10.646.969-5 y SEBASTIAN ANGULO CUEVAS, CI N° 14.495.180-8, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual como autores de la falta prevista en el artículo 495 n°1 del Código Penal, consumada, perpetrado el día 28 de junio de 2020, en la comuna de San Pablo. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que los imputados hayan sido formalizados o requeridos por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. QHQLTTEXMD Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 18/03/2021 15:38:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III.- Se les exime del pago de las costas de la causa, en at

Texto Completo (Preview)

RUC 2000661067-7 RIT 5279-2020 IMPUTADO (S) ALIRO DEL CARMEN MOLINA DÍAZ, LOS ROBLES Nº 10, SAN PABLO SEBASTIÁN ANGULO CUEVAS, LAS ROSAS 781, SAN PABLO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. Osorno, once de marzo de dos mil veintiuno Vistos, Oído y Considerando Primero: Que con fecha 24 de agosto de 2020, Fiscalía Local de Osorno, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ALIR

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