Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

ALEXANDER RODRIGO SEPULVEDA BUSTA MANTE C/ YERIN ANDRÉS HURTADO GOLOTE

Rol

O-585-2020

Fecha

12 de marzo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 195 bis, 196, 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley N° 18.216, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido YERIN ANDRÉS HURTADO GOLOTE, cédula de identidad N° 13.750.460-k, domiciliado en Pasaje Turqueza N° 1121, Villa Ensueño, Los Vilos, correo electrónico nireyyhg@gmail.com, teléfono celular +569 8884 1974, y se le CONDENA a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley de Transito 18.290; y a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la suspensión de la licencia de conducir por 15 días, por un delito de negativa injustificada de practicarse la alcoholemia del artículo 195 Bis de la misma ley señalada, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 20 de noviembre de 2018. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de liber

Fallo

se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido YERIN ANDRÉS HURTADO GOLOTE, cédula de identidad N° 13.750.460-k, domiciliado en Pasaje Turqueza N° 1121, Villa Ensueño, Los Vilos, correo electrónico nireyyhg@gmail.com, teléfono celular +569 8884 1974, y se le CONDENA a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2°, ambos de la Ley de Transito 18.290; y a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la suspensión de la licencia de conducir por 15 días, por un delito de negativa injustificada de practicarse la alcoholemia del artículo 195 Bis de la misma ley señalada, hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 20 de noviembre de 2018. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en seis parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que se reúnen los requisitos del

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Los Vilos, a doce de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 195 bis, 196, 110 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 39

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