AGUIRRE/FARMACIAS, PERFUMERIAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRIQUEZ JOFRE
Rol
O-8155-2019
Fecha
31 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ORLANDO HUMBERTO AGUIRRE PINO, auxiliar farmacéutico, domiciliado en Avenida Troncal San Francisco N° 2587, comuna de Puente Alto, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador FARMACIAS, PERFUMERÍAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRÍQUEZ JOFRÉ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE ALBERTO MANRÍQUEZ JOFRÉ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Merced 722, comuna y ciudad de Santiago, solicitando se acoja su presente demanda, con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de septiembre de 2012, ingresó a prestar servicios personales, materiales e intelectuales, bajo parámetros de subordinación y dependencias, como vendedor y auxiliar de farmacia, en dependencias del demandado, ubicadas en Avenida Santa Rosa 8507, comuna San Ramón, Región Metropolitana, con una jornada de trabajo pactada se extendía los lunes, miércoles y viernes, desde las 08:00 horas hasta las 16:30 horas, los sábados desde las 09:00 horas hasta las 00:00 horas y los días domingo desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas, percibiendo por los servicios prestados la remuneración bruta mensual de $642.423, suma que corresponde al promedio de la renta variable de los últimos tres meses. Dice que durante la relación laboral con la demandada, siempre mantuvo una conducta acorde con las necesidades del empleo, cumpliendo con todas las obligaciones del contrato de trabajo, además, de las ordenes que le imponía el empleador, no teniendo faltas justificadas ni atrasos reiterados, aceptando la exigencia de su ex empleador de firmar los libros de asistencia de la forma en que nos ordenaron, para evitar fiscalizaciones y sanciones de parte de la Inspección del Trabajo. Agrega que, no obstante lo anterior, durante la vigencia de la relación laboral se vio expuesto a una serie de incumplimientos por parte de la demandada, los que le forzaron a ejercer la acción contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo. En efecto, los hechos determinantes de esta resolución son los siguientes: Con fecha 17 de octubre de 2019, en dependencias de su ex empleador, ubicadas en calle Merced N° 722, Santiago, aproximadamente a las 11:00 horas, el representante legal y el gerente de operaciones de la empresa lo citan a una reunión de carácter informativa, momento en el cual da cuenta de la aparente merma de abastecimiento del local comercial en el que trabajo, hecho que imputa a robos o hurtos que estaría cometiendo su persona, en colusión con otros dos trabajadores del local comercial en el que se desempeñaba, ubicado en Avenida Santa Rosa 8507, comuna de San Ramón, Santiago, señalándolo como autor de esos delitos, cuestión carente de toda veracidad, lo cual socava su imagen y su honor de una forma no tolerada por el derecho. Así las cosas y, frente a la apatía de la demandada en orden a manifestar una mínima intención a dar solución a los incumplimientos denunciados, con fecha 18 de octubre de 2019, decidió poner término al vínculo laboral con la demandada, en virtud de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, denominada "despido indirecto”, por haber incurrido con su actuar en la causal contenida en la letra d) del número 1o del artículo 160 del Código del Trabajo, que señala: "El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de fas siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar” SEPTIMO: Que de la carta reseñada precedentemente se desprende que el trabajador con fecha 18 de octubre de 2019, invocó para el despido indirecto que alega, la causal del artículo 160 N°1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador”, en este caso supuestamente proferidas por parte del empleador, señalando que los hechos que describe en su misiva e imputados a la empleadora, contravienen lo estatuido en su contrato de trabajo. OCTAVO: Que de la causal prevista en la letra d) del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo, es del caso señalar que la ley no ha definido lo que debe entenderse por "injuria" para los efectos laborales, de forma que podría decirse que serían las ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al empleador, o en el caso del autodespido al revés, en su sentido natural y obvio, y que se estimen suficiente como para poner término al contrato, sin que necesariamente ellas constituyan el delito de injuria a que se refiere el Código Penal. NOVENO: Que correspondía al demandante acreditar los hechos que imputan a su ex empleadora en la carta de autodespido. Al efecto, de la prueba documental incorporada por éste en juicio, esto es, de la carta de autodespido, no se puede establecer de manera alguna que las imputaciones argüidas en la carta de despido puedan resultar probadas, sino que sólo da cuenta de
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Santiago, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ORLANDO HUMBERTO AGUIRRE PINO, auxiliar farmacéutico, domiciliado en Avenida Troncal San Francisco N° 2587, comuna de Puente Alto, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestac
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