2º Juzgado de Letras de Quillota

DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

T-19-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto nada solo a través de lo que ella le comentaba. 2.- Oscar Andrés Alvarado Aravena, psicólogo, con domicilio en Consultorio de Salud Cardenal Raúl Silva Henríquez, que el horario de extensión entiende que regía de las 5:20 de la tarde a las 8 de la noche; el horario de la demandante en el centro Silva Henríquez, era de mixtura, jornada diurna y horario de extensión; el horario de ella no lo recuerda, algunos días de las 8 a las 5.20 de la tarde y otros del medio día hasta la 8 de la noche; siempre había modificación de horario, que le cambiaran el horario desde las 12 del día no recuerda si solicitó cambio; en ese horario las personas que entraban en jornada de extensión se entendían que llegaban con almuerzo ejecutado, no había horario para almorzar, fue el horario modificando en el tiempo, al comienzo varios días de extensión, en el último tiempo 2 o 3 días a la semana; en los últimos tres años hizo extensión eran los lunes, miércoles y viernes de extensión; el testigo en calidad de sicólogo atiende pacientes, se instruyó sumario en contra de sicólogo del consultorio Silva Henríquez, respecto de Claudia Díaz, porque se le solicitó a él un informe, desconoce por qué se instruyó ese sumario, él informó de una atención de ella a un usuario que se suicidó, le consultaron impresiones respecto de la atención habida por ella días anteriores, no tuvo acceso a algún documento del sumario. Se ha suicidado paciente atendido por él, no sabe que se haya instruido un sumario en su contra, de otros sicólogos se han suicidado pacientes, Claudia Díaz, no recuerda de otro en este momento, sabe de su caso y de la demandante, bajo la estructura del centro de salud él es el encargado de la unidad de salud mental; en cuanto a horario ella señaló que le acomodaba la jornada de extensión, que estaba agotada de no tener almuerzo en cuatro años debe haberlo conversado alguna vez, no recuerda el detalle, cuando llegó habían muchos días de jornada de extensión y con los años se redujo

Fundamentos

considerando: Primero. Que, comparece don Patricio Guillermo Deney González, abogado, en representación convencional de doña CLAUDIA CAROLINA DIAZ ORELLANA, psicóloga, con domicilio en O'Higgins 1338 departamento 33 en la comuna de Quillota y deduce demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido y conjuntamente cobro de prestaciones que se indicarán, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, rol único tributario número 69.060.1001, representada legalmente por su alcalde don Luis Alberto Mella Gajardo, médico cirujano, ambos con domicilio en Maipú 330 comuna de Quillota, a fin de que se declare que la demandada ha vulnerado sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y no discriminación, con ocasión de su despido, condenándola al pago de las indemnizaciones que se señalan y demás prestaciones que se demandan conjuntamente. Se fundamenta, señalando que ingresó el 4 de marzo de 2013 al departamento de salud de Quillota, trabajo que obtuvo como resultado de un proceso de postulación; sus funciones se desempeñaban en los CESFAM de Boco y Quillota, con horas repartidas entre los dos centros. Transcurridos algunos meses la psicóloga del CESFAM de San Pedro renunció y así, asumiendo además esas funciones, completó 44 horas. Luego, y durante poco más de 3 años, estuvo deambulando por los 3 centros dependientes del departamento de salud de la Municipalidad de Quillota, en donde incluso no podía almorzar debido a la exigencia de su jefatura de realizar horario de extensión desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. En 2016 jubila la psicóloga que atendía en el Centro de salud Raúl Silva Henríquez, motivo por el que solicitó traslado a dicho Centro, traslado que se materializó en octubre de dicho año. A partir del año 2017 comenzaron sus problemas con el encargado del centro Oscar Alvarado. Las razones eran diversas. En una ocasión le pidió ofuscado a una colega que se pusiera "un parche en la boca", para que lo dejara hablar, en otra ocasión le dijo que "se pintara las uñas", no recuerda por qué, pero si recuerda con claridad que fue un comentario totalmente inapropiado. Los malos tratos, ya no solo relativos a su horario o diversos lugares donde realizar su trabajo, se acrecentaron en el año 2018 época en la que eran tres los días de extensión, martes, miércoles y jueves, días en que la carga laboral era considerable, retirándose a su hogar más tarde que todo el resto de sus compañeros de labores. En ese tiempo, se le cuestionó sus inasistencias debido a licencias médicas, todas justificadas, y derivadas de endometriosis, útero bi cornio, dermatitis atópica. Así los hechos, descubrió que un administrativo llevaba un registro solo de ella y de sus licencias médicas, por disposición de director del centro, don Ramón Suárez Lagos. En otras palabras, un acecho evidente al parecer a la espera de cansarle sicológicamente o bien de presionarle para que no presentara más licencias. Con todo los problemas siguieron, le cambiaron a

Fallo

se declara: I.-Que, se niega lugar a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. II.-Que, habiendo la denunciante tenido motivo plausible para litigar, se le exime del pago de las costas. RIT T-19-2020 RUC 20- 4-0295942-9 Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a treinta de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales. DENUNCIANTE: Claudia Carolina Díaz Orellana DENUNCIADO: Ilustre Municipalidad de Quillota RUC: 20-4-0295942-9 RIT: T-19-2020 Quillota, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece don Patricio Guillermo Deney González, abogado, en representación convencional de

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