SILVA/SAMAC S.A.
Rol
O-218-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · SEÑALA RESPECTO REBELDIA DEMANDADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA INMEDIATA X Copiapó, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVES DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. O-218-2020, R.U.C. 20-4-0299470-4, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, don DANIEL SILVA QUINTANA, Programador, domiciliado en calle Cerro Imán Nº1007, Tierra Viva, Copiapó, asistido por su abogado don patricio Arriagada Molina y en rebeldía de la demandada SAMAC SOCIEDAD ANONIMA, representada legalmente por don Paolo Albasini Broll, ambos con domicilio en calle Atacama 469, Copiapó.-
Fallo
Por estas consideraciones entonces y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 58, 162, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido interpuesta por don DANIEL SILVA QUINTANA, y se condena a SAMAC SOCIEDAD ANONIMA, al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre el día 02 de marzo de 2020 y aquel en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador, a razón de $2.623.671, (dos millones seiscientos veintitrés mil seiscientos setenta y un pesos) mensuales. II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don DANIEL SILVA QUINTANA, y se condena a SAMAC SOCIEDAD ANONIMA, al pago de $5.247.342, (cinco millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y dos pesos) correspondiente a remuneraciones de enero y febrero de 2020. III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas personales a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $1.000.000.- V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dichas circunstancias y pasen los
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 30 de diciembre de 2020 RUC 20-4-0299470-4 RIT O-218-2020 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 08:31 HORA DE TERMINO 08:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040299470-4-1336 DEMANDANTE COMPARECIENTE Daniel Patricio Silva Quintana ABOGADO Patricio
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