VALDÉS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA
Rol
O-232-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-232-2020, compareciendo doña MARÍA ESTER VALDÉS ZAVALLA, empleada, domiciliado en calle Las Franciscanas número 309 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representada por el abogado don Waldo Figueroa Vásquez, y la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, gerente general, ambos domiciliados en calle Colón número 492 de esta comuna, quien compareció asistida por el abogado don Andrés Rodríguez Morales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Ester Valdés Zavalla interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, solicitando acogerla a tramitación y declarar injustificado el despido, condenando a la demandada a pagarle las sumas siguientes o las sumas que el Tribunal fije conforme a derecho, con más intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas: a) La suma de $6.217.640 por concepto de indemnización por años de servicios conforme al inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. b) La suma de $8.453.709 equivalente a un ochenta por ciento correspondiente al aumento de la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. c) La suma de $4.974.112 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo conforme al inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. d) La suma de $1.208.000 por concepto de compensación de feriado anual (quince días) y proporcional (tres días). Indica que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 17 de agosto de 2015, desempeñándose en esta ciudad como agente de ventas, servicios profesionales y ahorro. El contrato de trabajo era de carácter indefinido y su remuneración promedio mensual consistía en sueldo base, gratificación y bonos y alcanzaba en promedio la suma de $1.243.528.- Agrega que el 01 de junio del año en curso la demandada puso término a su contrato de trabajo por la causal del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Relata que se señala en dicha carta que siendo su principal labor la de realizar traspasos de afiliados desde otras Administradoras de Fondos de Pensiones hacia la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, durante “los últimos tres meses” prácticamente no ha realizado traspasos sin mediar justificación de ninguna naturaleza, agregando que ha generado 0 (cero) orden de traspaso en los meses de “Diciembre 2019, Enero, Febrero del 2020” lo que implicaría -según la misma carta- que no ha cumplido con la principal obligación que le impone su contrato, lo que a su vez constituiría falta grave según un anexo de contrato suscrito el 14 de agosto de 2019. Manifiesta que el término del contrato de trabajo es completamente injustificado. Sostiene que sorprende que la empleadora ponga término al contrato de trabajo basado en que no habría hecho traspasos de clientes, cuando tal circunstancia no depende exclusivamente del trabajador sino de terceros. No podrá negar la empleadora -y así se acreditará en juicio- que en los meses que indica la carta de despido, diciembre, enero y febrero últimos hizo todo lo posible y realice sus labores habituales de visitas y promoción, pero claramente que no se haya tenido los resultados esperados no le es imputable y tampoco puede basarse en que en un anexo de contra
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña María Ester Valdés Zavalla en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, declarándose que su despido fue injustificado y se ordena en consecuencia que la demandada cancele a la actora las siguientes prestaciones: a) $676.802 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.384.010 por indemnización por cinco años de servicio. c) $2.707.208 por concepto del incremento del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $515.115 por feriado legal y proporcional adeudado. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en la cantidad de $500.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° O-232-2020 Ruc N° 20-4-0281047-6 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-232-2020, compareciendo doña MARÍA ESTER VALDÉS ZAVALLA, empleada, domiciliado en calle Las Franciscanas número 309 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representada por el abogado don Waldo Figueroa V
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