OPERADORA AUTOPISTA DEL SOL SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-17-2019
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por la fiscalizadora del Servicio, en el desempeño de sus funciones, Sra. Soledad Honores Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967, gozan de Presunción Legal de Veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondería a la actora, acreditar que su actuación se ha ajustado a derecho. Agrega que la multa objeto de autos nace de un accidente de trabajo ocasionado con fecha 23 de agosto de 2019 con resultado fatal ocurrido al trabajador Luis Cesar Ríos Araya, mientras realizaba labores de mantención. En este accidente la entidad fiscalizadora que se constituyó primero en el lugar de trabajo fue el SEREMI de Salud. Pues bien, la visita inspectiva fue realizada el día de accidente en el domicilio donde ocurrió el accidente, posteriormente fue derivada al Peaje de Malloco, donde se encontraba el jefe de mantención y fue atendida por doña Daniela López Flores, supervisora de operaciones. En esta ocasión se deja un acta de notificación de requerimiento de documentación y citación. En relación a la multa 3632/2019/90 N°1, señala que en el informe de fiscalización se puede observar que, a través de la revisión documental, se verificaron los siguientes hechos: a) El contrato de trabajo: Se encuentra escriturado, contrato de carácter indefinido, ingresó al servicio a contar del 01 de junio de 2015, en el cargo de jornal, cuenta con las estipulaciones mínimas, con una jornada de 45 horas semanales en dos turnos lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y de martes a sábado de 08:00 a 18:00 horas. b) La empresa exhibe pacto desde enero del 2019 hasta la fecha los cuales tiene una duración de 3 meses cada uno firmado por el trabajador accidentado. c) La empresa cuenta con un registro de asistencia biométrico, donde el trabajador ingresa mediante huella dactilar el ingreso de entrada y salida. Así al revisar el regi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de octubre de 2019, comparece el abogado don Patricio Jiménez Trejo, cédula nacional de identidad Nº 10.927.042-3, en representación convencional de OPERAVIAS SPA (ex – Operadora Autopista del Sol SpA), cédula nacional de identidad número 76.406.157-8, ambos domiciliados en Km 66 Autopista del Sol (Ruta 78), comuna de Melipilla, quien de conformidad al artículo 512 inciso final del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto con el artículo 503 del cuerpo normativo citado reclama judicialmente en contra de la Inspección Provincial de Talagante, persona jurídica de derecho público, representada por don Hugo González Rojas, Inspector Jefe Provincial del Trabajo de Talagante, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°3632/19/90 N°1 y N°3, de fecha 27 de agosto de 2019. Como antecedente previo, expone que la Multa N° 3632/19/90 fue interpuesta el 27 de agosto de 2019 y notificada personalmente con fecha 10 de septiembre de 2019, y conforme a lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo se encontraría dentro del plazo de 15 días para reclamar judicialmente. A continuación la actora se refiere a la multas y al efecto señala que consistirían en: 1.- “Exceder el máximo de 12 horas diarias de permanencia en el lugar de trabajo”, según el siguiente detalle: respecto al trabajador don Luis César Ríos Araya, el día 13 de enero de 2019 entró a las 05:28 y salió a las 18:00 horas; el día 20 de enero de 2019 ingresó a las 05:25 y salió a las 18:00 horas; el día 03 de febrero de 2019 ingresó a las 05:31 y salió a las 18:00 horas; el día 10 de febrero de 2019 ingreso a las 05:40 y salió a las 18:00 horas; el día 17de febrero de 2019 ingresó a las 05:32 y salió a las 18:00 horas; el día 24 de febrero de 2019 ingresó a las 05:31 y salió a las 18:00 horas; el día 21 de abril de 2019 ingresó a las 05:30 horas y salió a las 18:00 horas. 3.- “No confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, habiéndose constatado que la empresa ocupa normalmente 10 o más trabajadores permanentes”. Respecto del primer hecho, la multa considera infringido el artículo 27 del Código del Trabajo aplicando una multa de 60 UTM y respecto del tercer hecho, la multa considera infringido el artículo 153 inciso primero del Código del Trabajo aplicando una multa de 60 UTM, lo que suma un total $5.883.960.- (cinco millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta pesos). Agrega, que la fiscalizadora doña Soledad de las Mercedes Honores Flores, durante el curso de su fiscalización, incurrió en manifiestos errores al aplicar la multa objeto de esta reclamación lo que ha dejado a su representada en la más absoluta indefensión, pues carecen de fundamentación fáctica y jurídica. Indica que, respecto de la infracción N°1, esto es el exceso del máximo de 12 horas diarias, se señaló como norma infringida-sancionadora el artículo 27 inci
Fallo
Por estas razones las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores”. DECIMO OCTAVO: Que conforme lo expuesto esta sentenciadora estima que con las normas precitadas y el dictamen de la Dirección del Trabajo se busca, en definitiva, asegurar un sistema que garantice a todo trabajador que preste servicios en una determinada obra, faena o servicio -propios de su giro- independientemente a los eventuales cambios -totales o parciales- que pueda sufrir la empleadora en el dominio, posesión o mera tenencia de la misma. Siguiendo este razonamiento, las modificaciones a la titularidad del empleador, que no modifiquen o alteren directamente a la empresa propiamente tal, no debiesen alterar los derechos y obligaciones de las partes en la relación laboral, lo que incluye, por cierto, la existencia de reglamento interno de orden, higiene y seguridad que tiene como finalidad la seguridad y resguardo físico y psíquico del trabajador, por lo que integra el catálogo de derechos del mismo en los términos a que hace alusión el inciso segundo del artículo 4° del código del ramo. DECIMO NOVENO: Que, así las cosas, del análisis del “Acuerdo Único Accionista sin forma de junta, modificación de estatutos a Operavias SpA de fecha 11 de Julio de 2019” incorporado por la reclamante, se desprende que ella tuvo como finalidad sólo modificar la razón social de la empresa empleadora que pasó de “O
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de octubre de 2019, comparece el abogado don Patricio Jiménez Trejo, cédula nacional de identidad Nº 10.927.042-3, en representación convencional de OPERAVIAS SPA (ex – Operadora Autopista del Sol SpA), cédula nacional de identidad número 76.406.157-8, ambos domiciliados en Km 66 Autopi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica