TORRES/COMERCIALIZADORA PRODUCTOS OPTICOS CRISTIAN VARGAS MARTÍNEZ EIRL
Rol
M-70-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Se deja constancia que la demandada estando legalmente notificada, no comparece a la presente audiencia. Relación de los hechos: Siendo conocidos los hechos por la parte demandante, se omite. Contestación de la demanda y llamado a conciliación: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada; asimismo, en rebeldía de la parte demandada se deja constancia que no se arriba a conciliación. Solicitud de sentencia: La parte demandante, en atención a que la demandada ha sido legalmente emplazada para comparecer a esta audiencia y no lo ha hecho, y entendiendo a que no se ha contestado la demanda en forma expresa, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, motivo por el cual, solicita dictar sentencia de inmediato en consideración a lo establecido en el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo inciso 2 y al hacerlo haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en orden a tener por tácitamente admitidos contenidos en la demanda y en definitiva dictar sentencia, acogiendo la misma en los términos expuestos en el petitorio, con costas. El tribunal resuelve: Estando en pleno conocimiento la parte demandada de la realización de la audi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto y visto además lo consignado en los artículo 1 a 11, 45, 63 , 162, 163, 168, 172, 177,420, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo y articulo 1.698 del Código Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña YULY JOHANNA TORRES MORENO en contra de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS OPTICOS CRISTIAN VARGAS MARTÍNEZ EIRL, ambas partes ya individualizadas. II.- Que, el despido de que fue objeto la trabajadora es indebido, asimismo el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $500.625.- 2.- Indemnización por un año de servicio equivalente a la suma de $500.625 más el recargo de un 80% con arreglo a lo previsto en el literal c) del artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a $400.500.- 3.- Al pago de remuneraciones adeudadas por concepto de semana corrida del periodo 01 de julio de 2019 al 10 de junio de 2020, que corresponden a $230.479. 4.- Al pago de la totalidad cotizaciones previsionales en AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE desde el mes de julio de 2019 a mayo de 2020, por concepto de semana corrida adeudada. 5.- Al pago de todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación, ocurrida el día 02 de julio de 2020, hasta la convalidación del despido, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada de $500.625.- III.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena al
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2020.- RUC 20-4-0304718-0 RIT M-70-2020 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Camila Andrea Canivilo Robles HORA DE INICIO 09:10 HORAS HORA DE TERMINO 09:44 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040304718-0-97 PARTE DEMAN
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