2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IHL/CORPORACIÓN DEPORTES MUNICIPALIDAD ESTACIÓN CENTRAL

Rol

O-261-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Matías Ihl Rodríguez, cédula de identidad N° 16.212.034-4, abogado, en representación convencional de don MIRKENSON BASAEZ PRADO, cédula de identidad N° 10.890.446-1, trabajador, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva York N° 53, Oficina 53, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CORPORACION DE DEPORTES DE ESTACION DE CENTRAL, rol único tributario N° 65.086.084-5, representada legalmente por don Rodrigo Delgado Mocarquer, cédula de identidad N° 8.771.203-6, ambos con domicilio para estos efectos en Los Nardos Nº 5880, comuna de Estación Central, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido de que ha sido objeto su representado es injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causa legal, sin contar con las formalidades mínimas para su procedencia; 2. Que se condene a la demandada a pagar una indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $737.703 o la suma mayor o menor que el Tribunal estime en justicia determinar; 3. Que, se condene a la demandada a pagar una indemnización por años de servicio, por 11 años de servicio, por la suma de $8.114.733 o la suma mayor o menor que el Tribunal estime en justicia determinar; 4. Que, se condene a la demandada a pagar un recargo legal del 50%, sobre los años de servicio, por la suma de $4.057.366 o bien, en subsidio, el recargo legal de un 80%, por la suma de $6.491.786 o, por el recargo legal que el Tribunal considere determinar de acuerdo al mérito del proceso; 5. Que se condene a la demandada a pagar por feriado legal, por el último periodo devengado (7 de abril de 2017 a 7 de abril de 2018, y del 7 de abril de 2018 al 7 de abril de 2019), esto es, un total de 30 días hábiles, equivalente a 44 días corridos, por un monto ascendente a $1.081.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos a probar. Convención probatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio. Hechos controvertidos: 1. Fecha, forma y causal de término de los servicios. Pormenores y circunstancias. 2. Efectividad de adeudar la demandada horas extraordinarias en los términos invocados por el actor. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. En caso de estar pagadas, época y monto. 4. Efectividad de adeudar la demandada feriado legal y proporcional alegado por el demandante. Convención probatoria: Las partes llegan a una convención probatoria señalando que para todos los efectos legales la remuneración bruta del demandante era de $737.703. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de septiembre de 2014. 2. Liquidaciones de sueldo de junio a noviembre de 2019. 3. Set de boletas de honorarios N° 27 a 30, de julio a octubre de 2019 4. Set de 8 páginas de registro de asistencia de alumnos a la piscina. 5. Presentación de Reclamo Inspección del Trabajo N° 1318/2019/26624 de fecha 28 de noviembre de 2019 y su acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de diciembre de 2019. 6. Constancia N° 13/11/2019/1157 de la ICT Santiago Poniente de fecha 21 de noviembre de 2019. 7. Proyecto de finiquito de fecha 31 de octubre de 2019. 8. Cartas emitidas por la empresa de fecha 20 y 28 de noviembre de 2019. 9. Certificado Previred de fecha 28 de noviembre de 2019. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1. Camila Francisca Muñoz Correa, cédula de identidad N° 17.252.205-K. 2. Sara Rosalía Correa Figueroa, cédula de identidad N° 11.862.199-9. 3. Natalia Nidieska Echeverría Mora, cédula de identidad N° 13.282.064-3. Exhibición de documentos a) La demandada exhibe las liquidaciones de sueldo del actor. La demandante da por cumplida la exhibición. b) La demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1. Contrato de trabajo de 7 de abril de 2008; 2. Contrato civil o comercial celebrado entre las partes a los “clientes” y respecto a la situación de los servicios de aquafitness, y 3. Libro de asistencia y registro de clases aquafitness de mayo a noviembre de 2019. La demandante pide se haga efectivo el apercibimiento legal y que se tenga por acreditado que las funciones del actor según el contrato de trabajo comprendían las clases de aquafitness, que estas correspondían a horas extras. El Tribunal, previo traslado, deja la resolución de la

Fallo

por tanto, en forma ilegal, su horario de trabajo. Inmediatamente, su representado le manifestó que no estaba de acuerdo con la modificación que le estaban imponiendo, ya que afectaba también las horas de trabajo que hacía en las tardes y que implicaba, por tanto, un menoscabo patrimonial. Ante eso, el director de la corporación, Manuel Puelma, le indicó que ya no necesitaban su cargo y horario, por lo que ya no le servía, por eso le había ofrecido seguir como Monitor. Finalmente, don Manuel Puelma le indica que ya no podía seguir trabajando en esas condiciones y que trabajaría hasta el día 21 de noviembre de 2019. Señala que debido al aviso de despido realizado por su ex empleador, al día siguiente, esto es, el 21 de noviembre de 2019, su representado solicitó un día administrativo, y dejó una constancia en la Inspección del Trabajo, y mientras esperaba la llegada de su finiquito, con fecha 28 de noviembre de 2019 llegó a su domicilio una carta de despido, que invocaba la causal establecida en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, debido a las inasistencias injustificadas de los días viernes 22 de noviembre del 2019, sábado 23 de noviembre del 2019, lunes 25 de noviembre del 2019, martes 26 de noviembre y miércoles 27 del 2019. Expresa que, además de no ser ciertos los hechos que el ex empleador imputa a su representado, éste ya había sido despedido en forma verbal toda vez que su ex empleador le señaló, directa y verbalmente, el día 20 de noviembre de 2019, que

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Sentencia definitiva RIT: O-261-2020 RUC: 20-4-0243399-0 __________________/ Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Matías Ihl Rodríguez, cédula de identidad N° 16.212.034-4, abogado, en representación convencional de don MIRKENSON BASAEZ PRADO, cédula de identidad N° 10.890.446-1, trabajador, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva

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