Juzgado de Garantía de Lautaro.

WASHINGTON VASQUEZ ORTEGA C/ JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ VÁSQUEZ

Rol

O-1977-2020

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día domingo 18 de octubre de 2020, alrededor de las 16:09 horas, los requeridos José Fernández Vásquez y Freddy Torres Torres, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por calle San Martín frente al número 375, Pillanlelbun, de la comuna de Lautaro, verificando que no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitasen a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 831 del Ministerio de Salud, que dispuso que los habitantes de las comunas que se indican, entre ellas Lautaro, deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición”, en la resolución exenta 591. Esa medida comenzó a regir desde las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las Resoluciones exentas mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial y se fundan en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decretó Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, y Decreto N° 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don FREDY EDGARDO TORRES TORRES, cédula de identidad N° 16.529.681-8, 34 años, soltero, trabajos esporádicos, domiciliado en Manuel Jordan N° 128, Pillanlelbún, Lautaro, teléfono 937577075. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día domingo 18 de octubre de 2020, alrededor de las 16:09 horas, los requeridos José Fernández Vásquez y Freddy Torres Torres, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por calle San Martín frente al número 375, Pillanlelbun, de la comuna de Lautaro, verificando que no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitasen a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 831 del Ministerio de Salud, que dispuso que los habitantes de las comunas que se indican, entre ellas Lautaro, deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición”, en la resolución exenta 591. Esa medida comenzó a regir desde las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las Resoluciones exentas mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial y se fundan en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decretó Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, y Decreto N° 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con di

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a FREDY EDGARDO TORRES TORRES, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 18 de octubre de 2020, en la comuna de Lautaro, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, para el pago de la multa, se concede al sentenciado el plazo de 1 mes, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código penal. III.- Que el condenado no tiene abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2001062141-1 RIT : 1977 - 2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. RXSTSWWKT Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 18/03/2021 00:20:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RXSTSWWKT Eduardo Antonio Perez Yanez Jue

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RUC : 2001062141-1 RIT : 1977 - 2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318 CP IMPUTADO : FREDY EDGARDO TORRES TORRES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., diez de marzo de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don FREDY EDGARDO TORRES T

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