2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/INGENIERIA ELECTRICA INGELMOR LIMITADA

Rol

O-8279-2019

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre los demandantes e Ingeniería Eléctrica Ingelmor Limitada, términos de cada contrato y extensión del vínculo. 2. Base de cálculo en todos los casos. 3. Fecha, forma y causa de la terminación de los servicios. 4. Efectividad que Ingeniería Eléctrica Ingelmor Limitada fue declarada en liquidación forzosa. 5. Si al término de los servicios se encontraban enteradas las cotizaciones de seguridad social de los demandantes, en la afirmativa del vínculo laboral. 6. Existencia de deuda por concepto de remuneraciones y feriado en los meses y períodos señalados en la demanda. 7. Si los servicios de los demandantes se ejecutaron en régimen de subcontratación para Empresa Constructora DLP S.A., en la afirmativa, extensión del régimen y si esta ejecuto las potestades de información y retención. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto, con fecha 16 de diciembre, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante y demandada CONSTRUCTORA DLP S.A., estas en apoyo de sus alegaciones incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando la parte demandante se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada INGENIERÍA ELÉCTRICA INGELMOR LIMITADA, a la diligencia de absolución de posiciones, y ante la ausencia de exhibición de las liquidaciones de remuneración y libro de asistencia del año 2019, comprobantes de vacaciones de los 3 últimos periodos de los demandantes, y los contratos suscritos con CONSTRUCTORA DLP S.A. Asimismo, los actores incorporaron la respuesta de oficios remitida por Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, Previred, Isapre Nueva Mas Vida, Fonasa y AFC Chile. QUINTO: Conforme se estableció en audiencia preparatoria, según consta en el certificado emitido por el ministro de fe de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARCELO ANDRÉS TORRES HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°13.932.956-2, ÓSCAR ANDRÉS CARIMÁN TRONCOSO, cédula de identidad N°15.537.436-5, SARA ANDREA ARO HERRERA, cédula de identidad N°13.059.744-0 y ERICKA KATHYA ACEVEDO CÁRDENAS, cédula de identidad N°21.842.920-3, todos domiciliados para estos efectos en Teatinos N°251, oficina 603, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de INGENIERÍA ELÉCTRICA INGELMOR LTDA., RUT N°79.523.450-0, representada legalmente por Ximena Vera Barrientos, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte N°2700, Oficina 406, Vitacura, y solidaria o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA DLP S.A., RUT N°87.717.500-6, representada legalmente por Pelayo Larraín Aspillaga, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°4775, Las Condes, con la finalidad que sean condenadas al pago de las prestaciones que reclaman. Para fundar su acción, sostienen haber ingresado a prestar servicios para la demandada INGENIERÍA ELÉCTRICA INGELMOR LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Marcelo Torres Hernández: · Fecha de inicio: 06 de agosto de 2006. · Funciones: Ayudante eléctrico. · Remuneración: $672.500.- 2. Óscar Cariman Troncoso: · Fecha de inicio: 12 de marzo de 2015. · Funciones: Maestro eléctrico. · Remuneración: $705.000.- 3. Sara Aro Herrera: · Fecha de inicio: 05 de enero de 2012. · Funciones: Maestro eléctrico. · Remuneración: $493.716.- 4. Ericka Acevedo Cárdenas: · Fecha de inicio: 07 de agosto de 2013. · Funciones: Ayudante eléctrico. · Remuneración: $501.500.- Afirman que, desde algunos meses la demandada principal comenzó a dejar de cumplir las obligaciones contraídas en el contrato de trabajo suscrito, incluso, el demandante Marcelo Torres Hernández, denunció dichos incumplimientos ante la Inspección del Trabajo, con fecha 02 y 06 de agosto de 2019, hasta que, al concurrir el 27 de septiembre de 2019 a trabajar en la obra Edificio Sucre, comuna de Ñuñoa, de propiedad de la demandada CONSTRUCTORA DLP S.A., a las que habían sido destinados, al término de la jornada fueron informados que debían presentarse el 30 de septiembre de 2019, en las oficinas de la demandada principal, ubicadas en calle Zenteno N°1466, comuna Santiago, oportunidad en que encontraron la oficina cerrada, señalando que, a contar de esa fecha, concurrieron diariamente, a dichas oficinas para ponerse a disposición de su empleador para desarrollar el trabajo para el que fueron contratados, lo que fue imposible, toda vez que esta se mantuvo cerrada. Exponen que, las remuneraciones, a contar del mes de junio y hasta el mes de agosto de 2019, se pagaron con aproximadamente 10 días de retraso, por subrogación de la demandada solidari

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 163 bis y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARCELO ANDRÉS TORRES HERNÁNDEZ, ÓSCAR ANDRÉS CARIMÁN TRONCOSO, SARA ANDREA ARO HERRERA y ERICKA KATHYA ACEVEDO CÁRDENAS, en contra de INGENIERÍA ELÉCTRICA INGELMOR LTDA., en liquidación forzosa, representada legalmente por Ximena Vera Barrientos, declarándose Improcedente el despido de que fueron objeto, con fecha 23 de septiembre de 2019, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Marcelo Torres Hernández: a) $672.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.397.500.- por indemnización por once años de servicios, más $2.219.250.- por el recargo del 30%. c) $515.583.- por remuneración del mes de septiembre de 2019. d) $526.792.- por 23,50 días de feriado legal y proporcional. e) Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de 23 días del mes de septiembre de 2019 adeudadas en AFP Habitat, Isapre Nueva Mas vida y AFC Chile. 2. Óscar Cariman Troncoso: a) $705.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.525.000.- por indemnización por cinco años de servicios, más $1.057.5000.- por el recargo del 30%. c) $540.500.- por remuneraciones de 23 días del mes de septiembre de 2019. d) $791.010.- por 33,66 días de feriado legal y proporcional. e) Cotizaci

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARCELO ANDRÉS TORRES HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°13.932.956-2, ÓSCAR ANDRÉS CARIMÁN TRONCOSO, cédula de identidad N°15.537.436-5, SARA ANDREA ARO HERRERA, cédula de identidad N°13.059.744-0 y ERICKA KATHYA ACEVEDO CÁRDENAS, cédula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica