Juzgado de Garantía de Vallenar.

MP C/ MAITE CAROLINA RECABAL GÁLVEZ

Rol

O-426-2021

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “La autoridad sanitaria de la República ha constatado, por medio de actos jurídicos formales, que el contagio del virus llamado COVID-19 constituye un peligro para la salubridad pública; razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. En virtud de aquello dispuso la medida de aislamiento preventivo el día 22 de marzo de 2020 y la obligación de los habitantes de permanecer en sus domicilios entre las 22:00 y las 05:00 horas del día siguiente; medida que fue publicada en el Diario Oficial, como difundida por los medios de comunicación social para conocimiento general de la población. Infringiendo tal prohibición sanitaria, los imputados MAITE CAROLINA RECABAL GÁLVEZ y LUIS MATÍAS ALBERTO MAYA GODOY fueron sorprendidos el día 17 de marzo de 2021, a las 01:50 horas de la madrugada en Avda. España con calle Toledo, Población Torreblanca de Vallenar, sin mantener ninguno de ellos su respectivo salvoconducto.” SE DECLARA: I. Que, el imputado LUIS MATÍAS ALBERTO MAYA GODOY, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 17 de marzo del año 2021 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día 17 de marzo del año 2021. III. Que, se le EXIME al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audi

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado LUIS MATÍAS ALBERTO MAYA GODOY, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en calidad de AUTOR del simple delito previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 17 de marzo del año 2021 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día 17 de marzo del año 2021. III. Que, se le EXIME al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. VDHTSXYMX Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 18/03/2021 09:05:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascu

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PÉREZ CARRIZO RUC: 2100253037-3 RIT: 426 - 2021 IMPUTADO: LUIS MATÍAS ALBERTO MAYA GODOY C.I. 20.303.576-4 FECHA DE NAC. 30-10-2000 DIRECCION Calle Castilla Nro. 3361, Población Torreblanca COMUNA: Vallenar. D

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