ARÁNGUIZ/NATURAL RESPONSE S.A.
Rol
O-6-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-6-2020, por vía telemática, tuvo lugar una audiencia de juicio que incide en un procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, y conforme demanda deducida por don Jaime Andrés Conejeros Véliz, abogado, en representación de VLADIMIR ARÁNGUIZ ARZE-VARGAS, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 8.466.801-K, ambos domiciliados para estos efectos en Sánchez Fontecilla N°888, comuna de Las Condes, y en contra de NATURAL RESPONSE S.A., RUN 96.768.300-0, representada por don Juan Andrés González Cox, Gerente General, cédula nacional de identidad número 11.472.263-4, ambos domiciliados en Avenida Industrial 1970, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que señala que su representado el día 1 de noviembre de 2009, fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo por Natural Response S.A., efectuando los servicios para la demandada entre los años 2009 a 2013 de Gerente de Planta en Quilpué; entre los años 2013 a 2017 Gerente General, y entre el 2017; la fecha de su despido fue Gerente de Operaciones y a la fecha de su despido, su remuneración ascendía a la suma de $5.457.356. Indica que su representado, como profesional calificado, estaba preocupado de su futuro, para el evento que estuviere cesante, preocupación que se agudizó a fines del año 2013, cuando llegó a la empresa un ejecutivo francés que, a su vez, es accionista de Natural Response, por lo que en el año 2014, constituyó la sociedad por acciones Anaconda SpA.; dicha sociedad jamás tuvo movimiento comercial, sólo existía en el papel, no se desarrollaron operaciones comerciales. Luego en el año 2017, su representado dejó de ser el Gerente General, pasando a ejercer funciones de Gerente de Operaciones y como Gerente General llegó Juan Andrés González Cox, con quien su representado tuvo algunos desencuentros respecto de l
Fundamentos
considerando la armonía que debe existir entre las mismas, es posible estimar que -enfatizando el convenio la actuación de buena fe- obligando el contrato no solo a lo que en él se expresa, sino a todo lo que deriva de la naturaleza de la convención, y habiéndose acordado la no concurrencia contractual y post contractual, y -a pesar de ello- habiendo el demandante constituido sociedades que tenían el mismo giro de la demandada, las que han registrado iniciación de actividades, incluso mientras estuvo vigente el contrato de trabajo, no podrá accederse a la indemnización que se pide. La vulneración del demandante a su obligación de actuar de buena fe, no solo deriva de lo razonado, sino que -además- del hecho de que se trata de un trabajador que se encontraba en una posición privilegiada dentro de la empresa, y a pesar de ello su actuar fue insincero a quienes debía su confianza; conducta que incluso ha mantenido en alguna de las afirmaciones que ha realizado en el curso del juicio -como lo ha denotado la demandada en sus alegaciones- cuando en la prueba confesional el demandante señaló que no había sido director de las sociedades que constituyó, debiendo enrostrársele la renuncia a ese cargo suscrita por él para que lo reconociese; o que no había enviado nada a la oficina comercial del socio en Macbiotech SpA, don Fernando Butazonni, resultando finalmente que sí envió una comunicación física. Incluso, a estas alturas, debe relativizarse la afirmación de que “Calquinco SpA es una sociedad constituida por un tercero y de la que mi representando (el demandante) no tiene relación societaria alguna”, pues si bien pueden descartarse relaciones formalmente explícitas, es lo cierto que no es necesario un esfuerzo intelectual indiciario muy profundo para comprender que si Anaconda SpA y Calquinco SpA, se constituyeron el mismo día, ante el mismo notario, con número correlativo de repertorio, y similar lenguaje en las escrituras, con publicación en el Diario Oficial en idéntica fecha, y con participación en la primera del demandante, y en la segunda del señor Gonzalo Camps; concurriendo ambos en la constitución de la sociedad Macbiotech SpA, y comprando luego el señor Camps la participación que Anaconda SpA tenía en esta, existe un actuar coordinado para participar en el mercado en que opera la demandada. VIGÉSIMO OCTAVO: Que esto resultó a la larga no solo demostrado desde la base de las máximas de la experiencia, que repudia los excesos de “coincidencias” en estas materias, fundando más bien la presunción contraria, sino que también a través del hecho de que Macbiotech SpA efectivamente actúe como Quillaja Green Biosolutions en la oferta y presentación de sus productos, lo que resulta especialmente del mail que Gonzalo Camps envió a Stefano Togni, dando cuenta del domicilio, que es el mismo al cual el demandante realizó un envío a Fernando Butazzoni el día 7 de febrero de 2019, de acuerdo al oficio de Chilexpress incorporado. VIGÉSIMO NOVENO: Que, obv
Fallo
por tanto no se entiende que dicho hecho pudiere configurar la causal de despido invocada. Agrega que efectivamente su representado era Gerente de Operaciones y como tal tenía pleno conocimiento del proceso productivo de Natural Response. Sin embargo, también otros gerentes o ex gerentes, como el Sr. Camps, tenían el mismo conocimiento y niega que su representado hubiere entregado dicha información al Sr. Camps y resulta irrelevante la actividad comercial y los negocios que desarrolle Quillaja Green Bio Solutions. Indica que con relación a lo mencionado en el punto 4 de la carta, es irrelevante e inútil lo que haga una sociedad como Quillaja Green Bio Solutions o los señores Camps y Butazzoni, para efectos de concluir que su representado incurrió en la causal del artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo. Además, su representado el 24 de julio de 2019, vendió todas sus acciones de Macbiotech SpA., a Gonzalo Camps Berardi, por lo que, en la fecha del correo enviado a INDENA (24/10/2019), ya no era socio de Gonzalo Camps Berardi ni de Fernando Butazzoni Chacón. Señala que en el punto 5 de la carta se menciona el hecho que el producto que comercializa Quillaja Green Bio Solutions, denominado VETER-SAP es confusamente similar a la marca VET-SAP, registrada a nombre de una sociedad relacionada a Natural Response, que coincide en la similitud de marcas, pero no se entiende la relación que tiene con su representado, habida consideración que éste no es socio, trabajador ni asesor d
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Quilpué, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-6-2020, por vía telemática, tuvo lugar una audiencia de juicio que incide en un procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, y conforme demanda deducida por don Jaime Andrés Conejeros Véliz, abogado, en representación
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