Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ASEOS SAN FRANCISCO LIMITADA CON HERNÁNDEZ

Rol

O-830-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FERNANDO JOSÉ ACUÑA VERGARA, abogado, en representación de ASEOS SAN FRANCISCO LIMITADA RUT 77.186.780-4, ambos domiciliados en Bulnes 940, Chillán, demanda de desafuero maternal a VICTORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PEÑA, RUN16.917.803-8, trabajadora, domiciliada en Corvalán 1680, Padre Las Casas. Que con fecha 23 de mayo de 2020, se contrató a la demandada a plazo fijo hasta el 30 de junio de 2020, para desempeñarse como aseadora en el Complejo Hospitalario Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco. Con fecha 30 de junio de 2020 se firmó anexo de contrato, prorrogando el plazo hasta el 30 de agosto de 2020. La remuneración asciende a la suma de $420.000 más anticipo de gratificación $40.000, bonos de colación y movilización de $20.000 cada uno. Que la empresa no desea renovar el contrato, sin embargo se enteraron que la trabajadora se encuentra embarazada y por ende, amparada por fuero maternal. Solicita en definitiva autorización judicial para proceder al término del contrato de trabajo de doña Victoria Hernández Peña, por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato. SEGUNDO: Que la contestación de la demandada expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA. 1.- Con fecha 23 de mayo de 2020 ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi empleador, ASEOS SAN FRANCISCO LIMITADA, desempeñándome como ASEADORA en las dependencias de uno de los clientes del demandante, específicamente en las instalaciones del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, ubicado en Manuel Montt Nº115. 2.- Tratándose de la naturaleza jurídica de mi contrato de trabajo, éste era a plazo fijo con fecha de término el día 30 de junio de 2020. Que llegada la fecha de término, esto es, 30 de junio de 2020, suscribí un anexo de contrato de trabajo con mi empleador estableciéndose como nueva fecha de término de mi contrato de trabajo el día 31 de agosto de 2020. 3.- Respecto de mi jornada laboral, ésta se distribuyó de lunes a domingo, conforme sistema 6 x 1, ello en horario de tarde de 13:00 a 21:00 horas. Que en los comienzos de nuestra relación laboral, cabe agregar, mi jornada de trabajo se distribuyó igualmente de lunes a domingo, conforme sistema 6 x 1, pero en horario nocturno de 00:00 a 08:00 horas. 4.- En cuanto a mi remuneración, conforme consta expresamente en mis liquidaciones de sueldo que se acompañaran en la oportunidad procesal respectiva, ésta se constituía de los siguientes conceptos: - Sueldo base: $420.000.- - Anticipo gratificación: $40.000.- - Movilización: $30.000.- - Colación: $30.000.- Que la suma de los conceptos antes especificados da una remuneración ascendiente a los $520.000 mensuales. 5.- Que mi empleador tomó conocimiento cierto de mi estado de embarazo dentro de la segunda quincena del mes de julio de 2020, oportunidad en la cual le informé personalmente de mi estado de gravidez a mi jefa di

Fallo

en mérito de lo expuesto, las posibilidades de poder seguir prestando servicios como Aseadora (u otro) para mi empleador objetivamente existen. 9.- Que la remuneración que percibo de mi empleador me resulta del todo necesario e indispensable atendida mi precaria situación económica. En efecto, cabe tener presente que en el día a día vivo sola con mis 2 hijos, entiéndase Alexander de 7 años y Yanina de 12 años, siendo la remuneración del demandante mi único ingreso familiar efectivo. 10.- Que a estas alturas de la Reforma Laboral, cabe recordar, resulta del todo conocida la circunstancia de que para otorgar la autorización de desafuero maternal NO BASTA con sólo señalar que el contrato de trabajo es a plazo fijo o por obra o faena, sino que además se hace necesario, atendido el bien protegido, evidenciar al tribunal la imposibilidad absoluta de poder mantener o conservar mi trabajo, cuestión que en el caso de autos no se logra establecer o acreditar en caso alguno por la parte demandante. 11.- Finalmente, cabe señalar, que mi fecha probable de parto es el día 2 de marzo de 2021, razón por la cual mi prenatal comenzaría con fecha 19 de enero de 2021. Solicita en definitiva, rechazar la solicitud en todas sus partes, negando la autorización de desafuero con expresa condenación en costas, o bien como su S.S. lo estime pertinente conforme el mérito del proceso propiamente tal.                 TERCERO: Que, se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos a pro

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SENTENCIA Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FERNANDO JOSÉ ACUÑA VERGARA, abogado, en representación de ASEOS SAN FRANCISCO LIMITADA RUT 77.186.780-4, ambos domiciliados en Bulnes 940, Chillán, demanda de desafuero maternal a VICTORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PEÑA, RUN16.917.803-8, trabajadora, domiciliada en Corvalán 1680, Padre Las Casas. Que con fec

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