9º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ FABIÁN ELÍAS FUENTES DÍAZ

Rol

O-9282-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que las penas solicitadas no superan el límite legal de diez años. TERCERO: Que el acusado, ya individualizado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los aceptó expresamente, manifestando su conformidad para la aplicación del procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, manifestando, además, conocer su derecho a exigir un juicio oral, que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudieren significarle y especialmente que no ha sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte de la fiscalía, defensa o de terceros. CUARTO: Que la Defensa manifestó su conformidad con los hechos materia acusación, el procedimiento a aplicar. Pide se le reconozca la atenuante de su colaboración sustancial, por haber aceptado proseguir con el procedimiento abreviado y que, la pena se le tenga por cumplida con todo el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva, por esta causa, desde el control de detención de fecha 03 de octubre de 2020. Finalmente, pide que se le exima del pago de las costas, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. QUINTO: Que consultado el acusado si deseaba manifestar algo en relación a los hechos, indicó que no. SEXTO: Que del mérito de los antecedentes que se han expuesto a este tribunal, a los que se agrega la propia aceptación y reconocimiento de los hechos materia de la acusación, así como, de los antecedentes de la investigación en que éstos se fundan, por parte del acusado, los que valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, a juicio del Tribunal, en especial, los medios de prueba acompañados, son suficientes para tener por establecidos los hechos materia de la acusación y que a continuación se reseñan, “Que 02 de octubre de 2020, aproximadamente a las 11:00 horas, en circunstancias que Carabineros de la 52º Comisaría Rinconada de M

Fundamentos

considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, porque éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, i cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que beneficia al acusado, la atenuante de su colaboración sustancial, por haber aceptado proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, relevando al Ministerio Público del peso de la prueba.. DECIMO: Que el delito de robo de cosas que se encuentra en bienes nacionales de uso público, se encuentra sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal, solicitó la pena inferior en un grado al mínimo legal establecido, presidio menor en su grado mínimo y XEBBTSXCKP MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 17/03/2021 15:25:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 tratándose de una pena negociada, dentro de los límites legales, será la que se imponga. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 432 y 443 inciso primero del Código Penal y artículos 1, 297, 340, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Fabián Elías Fuentes Díaz, ya individualizado, a la pena de ciento sesenta y seis días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor, del delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentra en bienes nacionales de uso público, en grado de consumado, hecho acaecido el 02 de octubre de 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta, se le tiene por cumplida con todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente, en prisión preventiva, en razón de esta causa, desde el 03 de octubre de 2020 a la fecha, por un total de ciento sesenta y seis (166) días. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. Téngase presente, la renuncia a los plazos y recursos legales y por ejecutoriada la sentencia, a contar de esta fecha. Déjese sin efecto, la prisión preventiva y désele orden de libertad si no estuviere privado de ella por otra causa. Pronunciada por, María Inés Lausen Montt, Juez Titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. XEBBTSXCKP MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 17/03

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2001009214-1 RIT : 9282-2020 MATERIA : Robo En Bienes Nacionales De Uso Público IMPUTADO.S : Fabián Elías Fuentes Díaz RESOLUCION : Sentencia PROCEDIMIENTO : Abreviado Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2001009214-1, RIT 9282-2020, el Ministeri

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