SALINAS/COMERCIAL VATICANO SPA
Rol
O-1248-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por las demandadas los siguientes hechos: A) Que la actora prestó servicios para las demandadas con fecha 26 de enero del año 2003, en calidad de vendedora y jefe de sección; B) que la remuneración ascendía a la suma de $1.534.017.-; C) que con fecha 30 de marzo de 2020 fue desvinculada por la causal del artículo 161 inciso 1°, necesidades de la empresa; D) que la demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones de seguro de cesantía, desde el año 2014 hasta el año 2020 y algunas lagunas en los años anteriores; E) que la demandante no pudo obtener el pago del subsidio de cesantía. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyánd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O - 1248 - 2020, en Procedimiento de Aplicación General y se ha presentado a la audiencia preparatoria, la parte demandante doña María Angélica Salinas Gaviño, Rut 9.175.249-2, cesante, asistida por su abogado doña Paula Ortega, ambas para estos efectos con domicilio en calle Baquedano 239 oficina 401, de esta ciudad, quien interpone demanda por Nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa LIA DE CORONATA E HIJO Rut 80.243.500-2, cuyo nombre es actualmente COMERCIAL VATICANO S.p.A, manteniendo su Rut 80.243.500-2, representada legalmente por don Giancarlo Coronata Mackenzie rut 10.655.228-2, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Chacón #552 y en calle Arturo Prat Chacón N° 548 oficina 202, Antofagasta. SEGUNDO: Que una vez admitida a tramitación la demanda de autos, se procedió a citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, la que tuvo lugar sólo con la asistencia de la parte demandante, habiéndose evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que esta Juez atendida la inasistencia de las demandadas, estimó infructuoso hacer el llamado a conciliación. CUARTO: Que es necesario tener presente, que las demandadas han sido notificadas con fecha 6 de octubre del año en curso, conforme el artículo 437 del Código del Trabajo, evacuándose el trámite de la contestación en su rebeldía, y que conforme se dispone en el artículo 453 Nº3, párrafo segundo del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por las demandadas los siguientes hechos: A) Que la actora prestó servicios para las demandadas con fecha 26 de enero del año 2003, en calidad de vendedora y jefe de sección; B) que la remuneración ascendía a la suma de $1.534.017.-; C) que con fecha 30 de marzo de 2020 fue desvinculada por la causal del artículo 161 inciso 1°, necesidades de la empresa; D) que la demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones de seguro de cesantía, desde el año 2014 hasta el año 2020 y algunas lagunas en los años anteriores; E) que la demandante no pudo obtener el pago del subsidio de cesantía. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanc
Fallo
por tanto, no corresponde recibir la causa a prueba, se omitirá dicho trámite y se dictará sentencia sin mas tramite en esta oportunidad, al término de la esta audiencia, notificándose la misma, al correo elctrónico a las 12:00 horas, haciéndose efectivos los apercibimentos que fueran del caso aplicar. ----------------------------- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O - 1248 - 2020, en Procedimiento de Aplicación General y se ha presentado a la audiencia preparatoria, la parte demandante doña María Angélica Salinas Gaviño, Rut 9.175.249-2, cesante, asistida por su abogado doña Paula Ortega, ambas para estos efectos con domicilio en calle Baquedano 239 oficina 401, de esta ciudad, quien interpone demanda por Nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa LIA DE CORONATA E HIJO Rut 80.243.500-2, cuyo nombre es actualmente COMERCIAL VATICANO S.p.A, manteniendo su Rut 80.243.500-2, representada legalmente por don Giancarlo Coronata Mackenzie rut 10.655.228-2, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Chacón #552 y en calle Arturo Prat Chacón N° 548 oficina 202, Antofagasta. SEGUNDO: Que una vez admitida a tramitación la demanda de autos, se procedió a citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, la que tuvo lugar sólo con la asistencia de la parte demandante, habiéndose evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de la dem
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinte. MAGISTRADO SOL MARIA LOPEZ PEREZ HORA DE INICIO 09:05 horas HORA DE TERMINO 09:15 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 4 RUC 20-4-0295845-7 RIT O-1248-2020 Registro de audio N° 20-4-029584
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