MP C/ BENEDICTO LUCIANO BUSTOS LEÓN
Rol
O-7932-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de julio de 2020, alrededor de las 00:05 horas, los Benedicto Luciano Bustos León, Gabriel Esteban Román Poblete y Marcelo Alejandro Pedraza Pozo, fueron sorprendidos por personal de Carabineros transitando en la vía pública, específicamente en avenida el Sol con calle Compañía de la comuna de Rancagua, sin contar con salvoconducto incumpliendo con ello la resolución exenta N°°467 que decretó cuarentena total en la comuna de Rancagua y Machalí, lo anterior en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por decreto supremo N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, prorrogado mediante decreto supremo N°269. Sentencia: Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395, 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A GABRIEL ESTEBAN ROMÁN POBLETE, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de infracción del artículo 318 del Código Penal, grado consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 11 de julio del 2020, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurr
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A GABRIEL ESTEBAN ROMÁN POBLETE, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de infracción del artículo 318 del Código Penal, grado consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 11 de julio del 2020, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000697891-7. RIT: 7932 – 2020. Dictada por MAURICIO SILVA VÁSQUEZ, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: Bfg (sala: 5) RXSQTSLVXP Mauricio Voltaire Silva Vasquez Juez de garantía Fecha: 17/03/2021 16:06:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido e
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciséis de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000697891-7 Rit: 7932 - 2020 Hora Inicio: 10.23 Hora Término: 10.35 Juez: Mauricio Silva Vásquez Audiencia: Procedimiento simplificado 1. Imputado: Gabriel Esteban Román Poblete C.I. N° 18.838.077-8 Si
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