MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELA AURORA PÉREZ PACHECO
Rol
O-211-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza Sra. Mónica del Rosario López Castillo e integrada, además, por los jueces Sres. Manuel Muñoz Chamorro y Alonso Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 211-2020 en contra de Marcela Aurora Pérez Pacheco, soltera, dueña de casa, nacida en Viña del Mar, el 1 de febrero de 1984, 37 años de edad, R.U.N. Nº 17.118.054-6, domiciliada en calle Carampangue s/n, Paradero 12, Achupallas, Viña del Mar. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal Jefe de Quilpué Sra. Mónica Arancibia Farías. La Defensa es ejercida por el Abogado Defensor penal público Sr. Dagoberto Pastén Pérez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 22 de abril de 2020, aproximadamente a las 15:30 horas, en la vía pública en calle Vallenar con Huasco, Quilpué, funcionarios de Carabineros que efectuaban controles vehiculares en el lugar proceden a fiscalizar un vehículo de la marca Jack, modelo A137 color plateado, año 2014, el cual no mantenía su placa patente delantera, sí la trasera, que correspondía a la PPU GJKF.89. Al momento de solicitarle la licencia de conducir al conductor del vehículo, don Gilberto Ahumada Carmona manifiesta no mantenerla. Se le solicita además la documentación del móvil en cuestión y empieza a buscarla, percatándose funcionarios de Carabineros que éste con su mano derecha tomó una bolsa de nylon transparente en cuyo interior mantenía una sustancia de color beige similar a la pasta base de cocaína, la que se encontraba bajo una chaqueta en el asiento del copiloto para ocultarla en una mochila de color negro marca Nike, que mantenía a la altura del freno de mano de dicho vehículo, para luego pasarla al asiento trasero, donde se encontraba sentada la acusada Marcela Aurora Pérez Pacheco. Al ser consultados por los funcionarios de Carabineros que se encontraba en esa mochila, ella responde voluntariamente y a viva voz “mi cabo es droga, pero no me quiero ir en cana”, por lo que se practican las pruebas de campos correspondientes a la droga que fue incautada a los imputados, correspondiendo está a pasta base de cocaína, arrojando coloración positiva para dicha sustancia con un peso bruto de 536 gramos repartida en dos bolsas que mantenían los imputados, además de dinero, para fines de tráfico.” Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituyen un delito de tráfico de drogas descrito y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado, imputándole a la acusada participación en calidad de autora del artículo 15 N° 1° del mismo código. En base a lo anterior, solicita se le imponga una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio y multa de doscientas unidades tributarias mensuales, accesori
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1º del Código Penal; 1 y 3 de la Ley 20.000; y, 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se absuelve a Marcela Aurora Pérez Pacheco, R.U.N. Nº 17.118.054-6, de los cargos formulados en su contra en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3º de la Ley 20.000, presuntamente perpetrado en la ciudad de Quilpué con fecha 22 de abril de 2020. MHXETSCBZX Alonso Javier Arancibia Rodriguez Juez Redactor Fecha: 17/03/2021 14:48:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que, se ordena el comiso de la suma de dinero incautada en razón de este procedimiento, a saber $62.000, conforme al documento 5 de la Prueba del Ministerio Público, ofrecido en el auto de apertura como: “Certificado de depósito a plazo de fecha 04 de mayo de 2020, respecto del dinero incautado, $62.000.-“ III. Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para acusar. Devuélvase los element
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Acusador(es): Ministerio Público de Quilpué Acusado(s): Marcela Aurora Pérez Pacheco R.U.N.: 17.118.054-6 Delito(s) imputado(s): Tráfico ilícito de estupefacientes RUC: 2000408948-1 RIT: 211-2020 Viña del Mar, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza Sra
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