8º Juzgado de Garantía de Santiago

MARISABEL DO SILVA MORENO C/ MATÍAS IGNACIO TRONCOSO CRISTI

Rol

O-4468-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a MATÍAS IGNACIO TRONCOSO CRISTI, cédula de identidad Nº 20.830.329-5, 19 años, domiciliado pasaje Los Cohetes n°4153, casa N, Macul, en su calidad de autor del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación a los artículo 7 y 432 del mismo cuerpo legal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de MATÍAS IGNACIO TRONCOSO CRISTI, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 14 de abril de 2020, alrededor de las 17:20.- horas, el imputado de Matías Ignacio Troncoso Cristi, concurrió al local comercial de nombre “La Pandillita ”, ubicado en Avenida Tobalaba Nº1511 de la comuna de Providencia, en donde consultó a la dependiente, doña Marysabel Do Silva Moreno, por comida de perro, aprovechando el imputado el momento en que la dependienta salió por unos segundos del local, para sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el notebook marca HP que Marysabel Do Silva mantenía sobre el mesón de venta del local, especie de la cual se apropió , huyendo del local con el notebook sustraído en su poder, mientras la víctima al percatarse de la sustracción alertaba a los transeúntes de los hechos, siendo el imputado perseguido y detenido en las inmediaciones del sitio del suceso por Cristian Quiroz Urrutia, para luego entregarlo a personal Carabineros. El valor del computador sustraído asciende a la suma de $850.000.- 2°) Que el ministerio público hizo uso del artículo 395 del Código Procesal Penal y solicitó la pena de 61 días, multa 1/3 UTM y accesorias. 3) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego de

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación, la pena y su forma de cumplimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15, 25, 67, 432 y 446 N°2 del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a MATÍAS IGNACIO TRONCOSO CRISTI, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en WJSWTSMXXN LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 17/03/2021 13:19:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación a los artículo 7 y 432 del mismo cuerpo legal, cometido el 14 de abril de 2020 en esta ciudad. 2.- Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de UN AÑO. El sentenciado deberá presentarse a cumplir su pena dentro de los diez días siguientes a la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento que si así no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocar

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a MATÍAS IGNACIO TRONCOSO CRISTI, cédula de identidad Nº 20.830.329-5, 19 años, domiciliado pasaje Los Cohetes n°4153, casa N, Macul, en su calidad de autor del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en relació

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