Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ VALERIO CHOQUE CASTILLO

Rol

O-162-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por juez don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, e integrada por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, se llevó a efecto los días once y doce de marzo en curso, la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°1910060725-8, RIT N°162-2020, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de muerte, lesiones graves, lesiones leves y daños, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, en contra de VALERIO CHOQUE CASTILLO, cédula de identidad nacional Nº 26.355.795-6, nacido en Bolivia, soltero, agricultor, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Los Cisnes N° 2535 de Arica, representado por el abogado defensor Gerardo Gonzalez Sanchez, domiciliado en General Lagos 632-B, segundo piso, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Sanhueza Novoa, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica, y concurre el abogado querellante Jorge Andrés Gallegos Cabezas con domicilio y forma de notificación registrados en los antecedentes. SEGUNDO: Que, los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 22 de Noviembre de 2019, aproximadamente a las 21:20 horas, el acusado VALERIO CHOQUE CASTILLO, sin haber obtenido licencia de conducir, con la presencia de alcohol en la sangre y sin estar atento a las condiciones del tránsito, condujo el vehículo Station Wagon, marca Mitsubishi, modelo Delica, color negro, año 1998, P.P.U. FZBR.75, por la Ruta 11-CH, en dirección Oriente a Poniente y al llegar a la altura del Km. 8 1/2, Valle de Lluta, Arica; el acusado no respetó la señalética PARE de regulación de tránsito, que el banderillero SEBASTIAN ANTONIO RODRÍGUEZ ESPARZA, mantenía puesta como advertencia debido a los trabajos que se efectúan en dicha ruta; continuando su conducción el imputado invadiendo la pista en el sentido contrario de la misma ruta, obstruyendo la normal circulación y colisionando frontalmente al vehículo marca Kia, Modelo Sportage, año 2006, color plateado, P.P.U. HXLV.84, el que circulaba por la pista en sentido reglamentario por la misma Ruta 11-CH en dirección Poniente a Oriente, y era conducido por Don David Marca Mamani, e igualmente era tripulado por Doña Victoria Ramos Cunurana, y la hija de ambos de nombre Gala Yasemin Marca Ramos (QEPD), de 02 años de edad. A causa del actuar del acusado, la víctima GALA YASEMIN MARCA RAMOS (QEPD), falleció debido a schock neurogenico debido a trauma cráneo encefálico grave por fractura de base de cráneo, muerte por accidente de tránsito sin posibilidades de sobre vida, según Informe de Autopsia SML Nº A-148/2019. Don DAVID MARCA MAMANI, res

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 75 del Código Penal; 1, 4, 7, 45, 47, 295, 297, 306, 307, 309, 314, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, CON COSTAS, a VALERIO CHOQUE CASTILLO, ciudadano Boliviano con cedula nacional de identidad número 26.355.795-6, previamente individualizado, como autor ejecutor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado sin haber obtenido licencia de conducir, con resultado de muerte en contra de GALA YASEMIN MARCA RAMOS, lesiones graves en contra de DAVID MARCA MAMANI, lesiones leves en contra de VICTORIA RAMOS CUNURANA y daños, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el día 22 de noviembre del año 2019, en la comuna de Arica, a la pena de CINCO AÑOS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa a beneficio fiscal de OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, así́ como la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. II.- Que, en base a lo razonado previamente en la sentencia, no se aplica pena sustitutiva alguna de aquellas contempladas en la Ley N° 18.216, de manera que el cumplimiento de la pena impuesta por la presente

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA 1 Arica, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por juez don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, e integrada por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, se llevó a efecto los días once y doce de marzo en

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