Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MARTÍN IGNACIO ACUÑA VERA

Rol

O-20-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de don Martín Ignacio Acuña Vera, sin apodo conocido, cédula de identidad Nº 19.940.021 - 5, soltero, nacido el día 17 de abril de 1998 en la comuna de Viña del Mar, de actuales 22 años de edad, dice ser estudiante y laborar como “copero en el restaurant de mi familia”, domiciliado en Avenida Perú N° 795, Condominio “Puertos del Norte”, Block J, departamento N° 102, comuna de Quilpué, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Guillermo Améstica Zavala, a quien el acusado confiere patrocinio y poder en audiencia de juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Guillermo Sánchez Psijas, también con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 30 de Abril de 2019, alrededor de las 17:10 horas, en calle La Marina con calle Quillota de esta ciudad, personal de Carabineros efectuó un control vehicular al automóvil marca Volkswagen modelo GOL placa patente BTXT - 66, en el cual circulaba José Luis Alarcón Reyes como conductor, Luis Reynaldo Sánchez Barrera como pasajero del asiento trasero y el acusado Martín Ignacio Acuña Vera como pasajero del asiento delantero derecho; quien al ver a los funcionarios policiales, extrajo desde sus vestimentas dos bultos de color negro y blanco, que ocultó bajo el asiento delantero derecho del vehículo; siendo observada dicha acción por uno de los funcionarios policiales. Con tales indicios, el personal policial realizó un control de identidad a los ocupantes del vehículo placa patente BTXT - 66 y un registro al interior del mismo, encontrando en el piso del automóvil, bajo el asiento delantero derecho, una bolsa de nylon de color blanco y una bolsa de nylon color negro, contenedoras de 35,6 gramos netos de cocaína clorhidr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día viernes doce de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señorita Rocío Oscariz Collarte, quien presidió, señor Manuel Muñoz Chamorro y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900463969 - 6 // RIT N° 20 - 2020, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de don Martín Ignacio Acuña Vera, sin apodo conocido, cédula de identidad Nº 19.940.021 - 5, soltero, nacido el día 17 de abril de 1998 en la comuna de Viña del Mar, de actuales 22 años de edad, dice ser estudiante y laborar como “copero en el restaurant de mi familia”, domiciliado en Avenida Perú N° 795, Condominio “Puertos del Norte”, Block J, departamento N° 102, comuna de Quilpué, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Guillermo Améstica Zavala, a quien el acusado confiere patrocinio y poder en audiencia de juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. Por el Ministerio Público en tanto, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Guillermo Sánchez Psijas, también con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 30 de Abril de 2019, alrededor de las 17:10 horas, en calle La Marina con calle Quillota de esta ciudad, personal de Carabineros efectuó un control vehicular al automóvil marca Volkswagen modelo GOL placa patente BTXT - 66, en el cual circulaba José Luis Alarcón Reyes como conductor, Luis Reynaldo Sánchez Barrera como pasajero del asiento trasero y el acusado Martín Ignacio Acuña Vera como pasajero del asiento delantero derecho; quien al ver a los funcionarios policiales, extrajo desde sus vestimentas dos bultos de color negro y blanco, que ocultó bajo el asiento delantero derecho del vehículo; siendo observada dicha acción por uno de los funcionarios policiales. Con tales indicios, el personal policial realizó un control de identidad a los ocupantes del vehículo placa patente BTXT - 66 y un registro al interior del mismo, encontrando en el piso del automóvil, bajo el asiento delantero derecho, una bolsa de nylon de color blanco y una bolsa de nylon color negro, contenedoras de 35,6 gramos netos de cocaína clorhidrato. Asimismo, el acusado mantenía en sus vestimentas la suma de $56.000 pesos en dinero efectivo. XDXRTSPCVL Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 17/03/2021 11:20:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://

Fallo

Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente el mérito de las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecidos los hechos consignados en el fundamento DÉCIMO, y desarrollados en el motivo DÉCIMO PRIMERO precedente. XDXRTSPCVL Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 17/03/2021 11:20:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 25 25 DÉCIMO TERCERO: Que, para estar en presencia del delito previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, denominado comúnmente como “microtráfico de estupefacientes”, se requiere que una persona, sin la debida autorización, posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud; o que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de tales sustancias, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro, sin que a su vez acredite que ellas estaban destinadas a su consumo personal exclusivo y próximo en

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1 1 Viña del Mar, miércoles diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día viernes doce de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señorita Rocío Oscariz Collarte, quien presidió, señor Manuel Muñoz Chamorro y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia

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