Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JAIRO FRANCISCO JAVIER QUILALEO VALENZUELA

Rol

O-72-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 12:00 horas, en circunstancias que funcionarios de carabineros, efectuaban un patrullaje preventivo en avenida Uruguay esquina Chacabuco de esta ciudad, procedieron a fiscalizar al imputado Jairo Quilaleo Valenzuela, el cual realizaba acciones de comercio ambulante en el lugar, consistentes en la venta de máquinas de afeitar eléctricas, con el logo y precio de la tienda Falabella. Acto seguido, el imputado fue conducido hasta el interior del vehículo policial con el fin de verificar su identidad, instantes en que el imputado ofreció un beneficio económico consistente en la suma de $ 10.000, en dinero en efectivo, al empleado público en ejercicio de sus funciones, el carabinero Carlos Montecinos Marabolí, con el fin de dejar sin efecto el procedimiento de comercio ambulante adoptado, siendo detenido inmediatamente en situación de flagrancia.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran BQSBTSMDQP Paula Andrea Ramos Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 17/03/2021 15:43:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 819 días de presidio m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Jany Silva Dawson y por los Jueces don Matías Urrejola Santa María y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto, a través de modalidad remota utilizando la aplicación zoom, la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900982644-3, RIT N° 72-2020, seguido en contra de JAIRO FRANCISCO JAVIER QUILALEO VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 18.837.617-7, nacido en Santiago el 28 de julio de 1994, 25 años, soltero, sexto básico aprobado, comerciante ambulante, domiciliado en Rosa Ester Rodríguez, Block 6901, departamento 201, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Juan Ignacio Sepúlveda Embeita y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Nicoll Rojas Labra, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de septiembre de 2019, siendo aproximadamente las 12:00 horas, en circunstancias que funcionarios de carabineros, efectuaban un patrullaje preventivo en avenida Uruguay esquina Chacabuco de esta ciudad, procedieron a fiscalizar al imputado Jairo Quilaleo Valenzuela, el cual realizaba acciones de comercio ambulante en el lugar, consistentes en la venta de máquinas de afeitar eléctricas, con el logo y precio de la tienda Falabella. Acto seguido, el imputado fue conducido hasta el interior del vehículo policial con el fin de verificar su identidad, instantes en que el imputado ofreció un beneficio económico consistente en la suma de $ 10.000, en dinero en efectivo, al empleado público en ejercicio de sus funciones, el carabinero Carlos Montecinos Marabolí, con el fin de dejar sin efecto el procedimiento de comercio ambulante adoptado, siendo detenido inmediatamente en situación de flagrancia.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, en relación al artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran BQSBTSMDQP Paula Andrea Ramos Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 17/03/2021 15:43:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 12 circunstancias modificatorias de responsabili

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 37, 39, 49, 50, 63, 67, 70, 76, 248 bis y 250 del Código Penal; y artículos 1, 7°, 8°, 12, 36, 45, 47, 77, 93, 102, 108, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a JAIRO FRANCISCO JAVIER QUILALEO VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº 18.837.617-7, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1)día de reclusión menor en su grado máximo, de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, esto es, por el término de 7 años y un día; multa de $20.000 y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de cohecho de los artículos 248 bis y 250 incisos 1° y 3° del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 10 de septiembre de 2019 en Valparaíso. II. Que atendido lo resuelto en el considerando décimo sexto, la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono a su favor los días que permaneció privado de libertad en la causa, a saber, 10 y 11 de septiembre de 2019, 9 y 10 de enero y 20 y 21 de febrero de 2020, esto es, 6 días, de acuerdo a lo indicado en el auto de apertura. III.- Que no se condena al acusado al pago de las costas

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Página 1 de 12 DELITO: Cohecho RUC N°: 1900982644-3 RIT N°: 72-2020 ACUSADO: JAIRO FRANCISCO JAVIER QUILALEO VALENZUELA FISCAL: Juan Ignacio Sepúlveda Embeita DEFENSOR: Nicoll Rojas Labra Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integ

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