Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ HÉCTOR SANTIAGO RUIZ DÍAZ

Rol

O-395-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Manuel Isidro Tavie Carimonei, cédula nacional de identidad número 15.291.029-0, trabajador, domiciliado en Parcela N°14 C-9, Colonia Isabel Riquelme, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, descrito en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El 29 de abril de 2020, a eso de las 00:20 horas de la madrugada aproximadamente, MANUEL ISIDRO TAVIE CARIMONEI, mientras caminaba por la vía pública, fue controlado a bordo del vehículo PPU ZD-2891 como copiloto, en Prolongación Avenida España intersección Colonia Isabel Riquelme de la comuna de Puerto Natales, por personal del Ejército de Chile, quienes vigilaban el cumplimiento del toque de queda dispuesto por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -vigente en el territorio nacional desde 18 de marzo de 2020- que restringe la libertad de desplazamiento en vía pública entre las 22 horas de cada día hasta las 05:00 am del día siguiente y motivado por la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19, impuesta por la autoridad precisamente con miras a mitigar el contagio y la propagación de dicha enfermedad en la población, la cual resulta ser de público y notorio conocimiento de la ciudadanía, verificándose que el requerido no portaba salvoconducto o permiso alguno que lo autorizara a transitar en dicho horario. En consecuencia, deambulaba poniendo en peligro la salud pública, al convertirse en posible huésped del virus y vector de contagio del mismo. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia respectivo. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. TERCERO: Que la fiscal estima concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y solicita la imposición de una pena de seis unidades tributarias mensuales. LXXKTSXXRJ Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 17/03/2021 09:23:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimient

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Manuel Isidro Tavie Carimonei, cédula nacional de identidad número 15.291.029-0, como autor del delito consumado de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, descrito en el artículo 318 del Código Penal, a sufrir la pena pecuniaria equivalente a seis (6) unidades tributarias mensuales. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (6 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena pecuniaria impuesta (6 utm) y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 395-2020 RUC 2000429189-2 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. LXXKTSXXRJ Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 17/03/2021 09:23:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consult

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 395-2020 RUC 2000429189-2 Imputado: Manuel Tavie Carimonei Materia: Art. 318 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 29 de abril de 2020 Fecha de sentencia: 17 de marzo de 2021 Código: 535 Puerto Natales, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica