2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROZAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

O-6239-2019

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. El día 28 de junio de 2019, es citado a las oficinas de Recursos Humanos del ente edilicio, donde se le señala que será despedido a contar del día 30 de junio del mismo año, sin indicarle ningún motivo. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y su representado existió relación laboral y que con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $690.000.- pesos. 2. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años, por $1.380.000.- pesos. 3. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $690.000.- pesos. 4. Feriado legal $1.035.000 equivalente a 45 días (2 años). - Feriado proporcional: $234.600.- pesos, equivalentes a 10,2 días (4 meses y 29 días). Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar, lo anterior con condena en costas. 2°: Comparece la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA quien niega todas y cada una de los argumentos señalados por el demandante tendientes a fundamentar la existencia de una supuesta rel

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de don JORGE LUIS ROZAS ESPINOZA, chileno, soltero, de profesión Ingeniero en Conectividad y Redes, cédula de identidad Nº 18.539.948-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, quien interpone demanda en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, Rol Único Tributario Nº 69.255.400-0, cuyo representante legal es don CARLOS CUADRADO PRATS, cédula de Identidad 7.949.081-4, ambos con domicilio en calle Premio Nobel N°5555, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, Sostiene que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de febrero de 2017 a favor de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad fueron contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron bajo índices de subordinación y dependencia, hasta el momento del despido del que fue víctima, el pasado 30 de junio de 2019. Durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios, trabajó como “Técnico en informática”, cargo perteneciente al Departamento de Informática, el cual a su vez depende del Administrador Municipal, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo y para la cual no fue contratado originalmente. El cargo de “Técnico en informática” es una función evidentemente habitual, no accidental y genérica en la organización jerárquica de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, además que durante todo el periodo que desempeñó sus funciones fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Entre otras, las siguientes fueron sus funciones: revisión de redes de la municipalidad; hacer soporte computacional; realizar mantención de impresoras y servidores; realizar la revisión de antivirus, ploteer, router, switch, y wifi comunal; entre otras. El día 30 de junio de 2019, fue despedido de manera irregular faltando a todo requisito legal. No señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. El día 28 de junio de 2019, es citado a las oficinas de Recursos Humanos del ente edilicio, donde se le señala que será despedido a contar del día 30 de junio del mismo año, sin indicarle ningún motivo. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y su representado existió relación laboral y que con motivo del despido ileg

Fallo

se acuerda un honorario mensual de $599.587. Anexando a dicha resolución exenta, también esta el contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 29 de junio de 2018, el que es idéntico al anterior, modificando únicamente su plazo de vigencia, desde el día 01 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. El tercer decreto exento N°01/3620/2018 aprueba programa denominado gestión centralizada de servicios para el cumplimiento de los objetivos anuales del ámbito social municipal. Su duración está establecida desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2019. Conjuntamente esta el contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 28 de diciembre de 2018, el que en su clausula primera establece el proyecto para el cual prestará servicios especialmente para el cumplimento de los objetivos anuales lo que serán: Apoyo en el proceso de gestión asociado al diseño, implementación y seguimiento de planes de mejoramiento de las TICs en la Dirección de desarrollo comunitario y Realizar y/o participar de todas aquellas tareas y/o actividades que sean encomendadas y/o convocadas por la Dirección de desarrollo Comunitario. Dicho contrato tuvo como vigencia desde el 1 ° de enero hasta el 30 de Junio de 2019 y se pagó un honorario mensual ascendente a $690.000.- pesos. El último de los decretos exentos en relación al demandante es el N°01/527/2018 que aprueba el programa denominado apoyo en la gestión y atención de permiso de circulación año 2019 cuya duración se extendió

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre del año dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, cédula de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de don JORGE LUIS ROZAS ESPINOZA, chileno, soltero, de profesión Ingeniero en Conectividad y Redes, cédula de identidad Nº 18.539.948-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 1

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