ANDRADE/CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES C.E.A.
Rol
T-1342-2019
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en la OTEC DICAP CHILE no encontrando resultados que respondiesen a la denuncia por enfermedad profesional que interpuso en su momento. Sin embargo, la Inspección del Trabajo realizó una visita a la empresa para revisar y levantar información respecto de la denuncia por hostigamiento y maltrato encontrando antecedentes relevantes que confirmaban la denuncia. Otros antecedentes: Refiere que su contrato tenía naturaleza indefinido, qué percibía una remuneración de $1.433.800.-, y que su jornada ordinaria era de lunes a viernes de 9 a 18 horas. 2.- Término de la relación laboral. El 27 de mayo de 2019 se puso término a la relación laboral en virtud de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del CT, esto es, necesidad de la empresa, circunstancia constituye un indicio de la vulneración de derecho a la garantía indemnidad que denuncia a través de su presentación. 3.- Vulneración de derechos. Refiere que se vulneró su garantía de indemnidad conforme lo establece artículo 485 inciso tercero del código del trabajo que corresponde a las represalias ejercidas en contra de los trabajadores en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la dirección del trabajo o el ejercicio de acciones judiciales. En su caso debido a la denuncia que presentó ante la inspección del trabajo, como represalia su empleador la despidió. Que dicha denuncia la efectuó el 18 de abril 2019 debido a los malos tratos y hostigamientos que sufrió ella y sus compañeros de trabajo además del tenso ambiente que existía además de menospreciar su trabajo. Así se realizó una fiscalización bajo el número 13/60/2019/123 a qué genero visita del inspector el 14 de mayo del 2019, además de una situación y declaración de la representante legal que se llevó a efecto el 17 de mayo de 2019. Diez días después de la fiscalización, es decir, el 27 de mayo del 2019 puso terminó a su relación laboral por necesidades de la empresa. 4.- Indica que firmó finiquito sin embargo expone que trat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen Tania Carlota Andrade Mora, jefa y encargada (coordinador técnico), domiciliada en Calle 18 número 798 departamentos 151 Santiago , representada para estos efectos por el abogado Víctor Hugo Solar Pavez, domiciliado agustinas 681 oficina 1805 Santiago, e interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (CEA), R.U.T. N°76321847-3, representada legalmente por Teresa Verónica Godoy Monje, ambos con domicilio en Calle Villaseca Nº21, oficina 804 Ñuñoa, fundada en: 1.- Antecedentes del desarrollo y término de la relación laboral. Con fecha Primero de octubre del 2016 ingreso a trabajar para la demandada asumiendo el cargo de coordinadora técnica. En dicha ocasión y previo al inicio sus funciones le entrevistaron Beatriz Sabat, Gerente General, ésta pasaría a ser su jefa directa por lo que debería rendir a ella cuenta de toda actividad laboral. En marzo del 2017, la gerente general decide renunciar por motivos personales teniendo que asumir ella el cargo de responsable y coordinadora técnica del centro. Indica qué Beatriz Sabat, finalmente transparente que no continuará en el cargo por desgaste que tenía su relación laboral con el señor Juan Ramírez dueño de la empresa. Sumado a esto en una reunión de carácter informal con el personal de la Otec DICAP Chile, y la recién renunciaba gerente le advierte que no asuma el cargo tomando en cuenta los malos tratos del dueño y su pareja hacia ellos de manera permanente. De igual forma continúe la empresa solicitando una reunión con el señor Ramírez para tratar el tema del clima laboral aparentemente adverso. Ante esto él destaca qué entiende la importancia y relevancia de su recurso humano para “Siglo 21” negando rotundamente la existencia de malos tratos u otros que se asemejen. Expone que se confirma en el cargo firmando correspondiente contrato de carácter fijo (dividido en bonos y boletas de honorarios) (sic). Que en un comienzo estuvo entusiasmada con el nuevo desafío profesional, Asimismo el señor Ramírez se mostró interesado con tanto por la labor que desempeñaba confiando y haciéndola sentir parte importante del desarrollo de la empresa sumando además la opinión de las decisiones de la empresa con el objeto de mejorar el desempeño de la misma. En síntesis, se convirtió en su mano derecha. Sin embargo, con el tiempo comprendió que el señor Ramírez necesitaba que se hiciera cargo de la empresa teniendo que rendirle principalmente movimientos de dinero. En un momento le señaló que él tenía muchos negocios y no podía estar en todas, bajando su frecuencia de participación y presencia dentro de la empresa. Además, no cumplía con los objetivos y acuerdos trazados en reuniones. Expone que en este periodo se percató del estrés concreto el señor Ramírez por lo que comienzan a hacer sentido los dichos de él, que estaba a cargo de mucho negocios. Empiezan los
Fallo
por tanto en su caso no se extienda la tutela de derechos fundamentales. 4. En todo caso el poder liberatorio del finiquito suscrito se extiende derechos fundamentales que son por esencia disponibles irrenunciables. 5. Que la base de cálculo para las indemnizaciones correspondientes es la señalada por la demandante. 6. Que se condene a la denunciada al pago de los siguiente: 1) Indemnización conforme lo dispone el artículo 489 del CT, por la suma de $9.725.606.- 2) Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la denuncia. Comparece Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales C.E.A., y opone excepción caducidad y de finiquito: Según consta de la documentación que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente, con posterioridad al término de la relación laboral, la demandante celebró y firmó finiquito de su relación laboral con mi representada, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades legales, con lo que se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. En efecto, la demandante junto a mi representada suscribe y firman Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 27 de mayo de 2019, el cual es ratificado y firmado ante Notario Público Elías Jarufe Rojas de la 47ª Notaría de Santiago con fecha 29 de mayo de 2019, y por el cual se le pagó la suma de $6.213.130.- El finiquito da cuenta de la recepción por parte de la actora de todos los haberes adeudados con ocasión del despido, a sab
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen Tania Carlota Andrade Mora, jefa y encargada (coordinador técnico), domiciliada en Calle 18 número 798 departamentos 151 Santiago , representada para estos efectos por el abogado Víctor Hugo Solar Pavez, domiciliado agustinas 681 oficina 1805
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica