Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GALLARDO/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA

Rol

O-1523-2019

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en el líbelo; luego, se reconoce la relación laboral vigente desde el 13 de marzo de 2018 al 13 de septiembre de 2019. Luego, controvierte la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ni que se adeuden prestaciones laborales. En seguida, indica que las cotizaciones de seguridad social se encuentran pagadas, aunque reconoce retraso en ellas, además alega la improcedencia del despido indirecto y de las supuestas prestaciones laborales adeudadas. Cuarto: Audiencia preparatoria. Que, en la audiencia preparatoria comparecieron las partes debidamente representadas, declarándose frustrado el llamado a conciliación, acordando hechos pacíficos, fijando hechos a probar, ofreciendo medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de Trabajo de fecha 13 de marzo de 2018. 2. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2019. 3. Aviso de terminación de contrato de trabajo de fecha 13 de septiembre de 2019. 4. Comunicación dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de fecha 13 de septiembre de 2019. 5. Comprobante envío carta certificada emitida por Correos de Chile de fecha 13 de septiembre de 2019. 6. Certificados de cotizaciones de AFP Planvital de fechas 16 de septiembre de 2019, 21 de noviembre 2019 y 09 de enero de 2020: mayo a diciembre de 2018, marzo a septiembre de 2019. 7. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fechas 22 de noviembre de 2019 y 09 de enero de 2020, correspondientes de mayo a diciembre de 2019 y de marzo a septiembre de 2019. 8. Cuenta de cotizaciones obligatorias, Fonasa de fecha 09 de enero de 2020. 9. Cotizaciones previsionales AFC Chile de fecha 22 de noviembre de 2019 y 09 de enero de 2020 junto con la consulta afiliados de las mismas fechas, de mayo a diciembre de 2018 y marzo a septiembre

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Fernanda Andrea Gallardo Olave, RUN 19.967.485-4, con domicilio en calle San Isidro N° 1220, Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Alimentos La Creme Ltda., denominado también Heladería Bravissimo, RUT. 76.388.330-2, representada por Guillermo Alejandro Prieto Moreno, RUN 9.213.166-1, ambos con domicilio en calle Eduardo Hyatt N° 583, comuna de Providencia, Santiago, solicitando se acoja en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 13 de marzo de 2018; ii) fecha de término: 13 de septiembre de 2019; iii) función: cajera-barquillera-copera; iv) vigencia: indefinida; v) remuneración: $404.469, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. II.- Terminación de relación laboral: por despido indirecto el 13 de septiembre de 2019, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, consistentes en: 1.- No pagar remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2019. 2.- No pagar en forma oportuna las remuneraciones desde enero de 2019 hasta la fecha. 3.- Declarar y no pagar cotizaciones previsionales en la AFP PLANVITAL, correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2018 y marzo a septiembre de 2019. 4.- No declarar ni pagar cotizaciones previsionales en A.F.C. Chile, correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2018 y marzo a septiembre de 2019. 5.- No declarar ni pagar cotizaciones de salud en FONASA, durante todo el periodo laborado”. III.- Nulidad del despido. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo, refiriendo la compatibilidad de aquella con el despido indirecto, adeudándose las cotizaciones de AFP Planvital, Fonasa y AFC. IV.- Otras prestaciones: feriado anual correspondiente a período 2018-2019 y proporcional, desde el 13 de marzo al 13 de septiembre de 2019. V.- Fundamentos de derecho, relativos a las materias demandadas, las cuales se dan por expresamente reproducidas, esto es, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. VI.- Peticiones concretas: i) $404.469 por indemnización sustitutiva del aviso previo; ii)$404.469 por indemnización por años de servicios; iii) $202.235 por recargo legal del 50%; iv) $283.128 por feriado legal período 2018-2019; v) $229.199 por feriado proporcional; vi) nulidad del despido; vii) intereses, reajustes y costas. Tercero: Contestación demanda. Que, el abogado Juan José Torre, contesta la demanda, en representación de la demandada, solicitando el rechazo con costas. En primer término, se niega cada uno de los hechos relatados en el líbelo; luego, se reconoce la relación laboral vigente desde el 13 de marzo de 2018 al 13 de septiembre de 2019. Luego, controvierte la remuneración para efectos del a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por Fernanda Andrea Gallardo Olave, en contra de Alimentos La Creme Ltda., representada por Guillermo Alejandro Prieto Moreno, declarando que el despido indirecto de 13 de septiembre de 2019, se ajustó a derecho, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $404.469 b.- Indemnización por años de servicios por $404.469 c.- Recargo legal por $202.235 II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que la demandada, pague al demandante ya individualizado, los siguientes conceptos: a.- Feriado legal 2018-2019 por $283.128. b.- feriado proporcional por $229.199. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado, ya individualizado en autos, a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 13 de septiembre de 2019 y la fecha de convalidación del mismo, considerando una remuneración de $404.469 IV.- Que se condena en costas a la demandada, atendido a que fue completamente vencida, regulándose en $500.000 (quinientos mil pesos) V- Ofíciese a las entidades previsionales AFP Plan

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: FERNANDA ANDREA GALLARDO OLAVE. DEMANDADA: ALIMENTOS LA CREME LIMITADA. RIT: O-1523-2019 RUC: 19- 4-0233281-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, c

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