BUSTAMANTE/CLÍNICA ALEMANA
Rol
O-4508-2020
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don CRISTIAN ROBERTO BUSTAMANTE MERINO, cédula nacional de identidad número 13.503.741-9, Ingeniero Civil, domiciliado para estos efectos en San Antonio 378 Oficina 510, comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, Rut: 96.770.100-9, representada legalmente por ESTELA VALENZUELA BAHAMONDES, Rut: 7.410.552-1, desconoce profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 9551, Comuna de Vitacura. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: Expone que el 1 de abril de 2008, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la demandada, para desempeñarme como Jefe de Proyecto Internet; que percibía una remuneración de $2.582.678 según se desprende del finiquito suscrito, que establece la indemnización sustitutiva por aviso previo, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El 8 de julio de 2020, fue informado que su contrato de trabajo terminaría, mediante una carta de despido, en que se invocó la causal del artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalando: “Por la presente comunico a Usted que la Clínica ha determinado poner término a su contrato de trabajo, a contar del día de hoy, por aplicación de la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. En efecto, la causal que se invoca se funda
Fundamentos
motivos esgrimidos en el área en que él se desempeñaba. Cita jurisprudencia. La carta de despido no indica la gravedad de la situación económica de la empresa con cifras concretas y tampoco analiza los factores tomados en consideración, tampoco indica porque se ve en la necesidad de prescindir de mi puesto o cargo y menos se fundamenta sobre el cómo mantener mi cargo va a atentar con la rentabilidad de la empresa en el tiempo futuro. Indica q el 8 de julio de 2020 suscribió y ratificó ante ministro de fe finiquito, con reserva de derechos, en el que indicó: “Me reservo el derecho a demandar por el despido improcedente o injustificado, concretamente el 30% del recargo legal sobre la indemnización de años de servicios, así como la devolución del descuento improcedente de AFC”. A partir del tenor de la Ley N° 19.010, que vino a restaurar en Chile un sistema de estabilidad laboral y de protección para el trabajador, se confirma que el art. 161 del Código del Trabajo no puede ser usado por mero capricho del empleador para poner término a una relación laboral. Según el Mensaje de dicho cuerpo legal, el desahucio discrecional y unilateral del contrato de trabajo vino a ser reemplazado por la causal necesidades de la empresa: «que da cuenta de aquellos hechos que objetivamente pueden afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o más trabajadores (...) A diferencia de la norma del artículo 155 letra f) del Código del Trabajo (de la Ley 18.620) que no contempla reclamación alguna, la causal necesidades de la empresa podría ser reclamada por el trabajador ante el tribunal competente si la estimare injustificada con el fin de lograr una mayor indemnización. La falta de congruencia en la descripción de los hechos señalados en la comunicación de fecha 8 de julio de 2020 conlleva a estimar que la demandada no cumplió con las formalidades legales que exige el artículo 162 del Código del Trabajo. En otro orden de ideas, menciona que la ex empleadora no hizo precisión respecto de si el despido era por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Sobre este punto debemos destacar que la diferencia entre estas distintas definiciones que hizo el legislador no es antojadiza, ya que las últimas dos definiciones son unidades menores dentro de la empresa. Así, pone al trabajador en la indefensión absoluta respecto a tener que imaginarse cuál fue la imperiosa “necesidad”, para haberse visto compelida a despedirme, cuestión que no podrá acreditar en atención a que la carta no menciona los motivos o hechos fundantes, respecto del área en que me desempeñaba, tornándola absolutamente vaga e imprecisa. Devolución del seguro de cesantía Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en
Fallo
Fallo Número Rol 6876-2016 que unifica Jurisprudencia, que da cuenta de la improcedencia del descuento que realiza el empleador a las remuneraciones del Trabajo para el Seguro de Cesantía, si resulta ser improcedente el despido. Conforme a lo anterior, solicita la restitución y pago del descuento improcedente realizado a su indemnización por años de servicios, por concepto de aporte a su cuenta individual de cesantía (AFC), conforme el artículo 13 y 52 de la Ley N.° 19.728, atendido que la causal de despido invocada es improcedente, por $6.056.601.-, tal como consta en el finiquito de fecha 7 de julio de 2020. Previas citas legales, termina solicitando se declare: 1.-- Que se declare que sui última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.582.678; 2.- Que ha sido objeto de un despido improcedente y que en consecuencia la demandada deberá ser condenada al pago del siguiente recargo: - Recargo Legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por 11 años de servicios ($28.409.458) equivalentes a $8.522.837. 3.- Que la demandada le adeuda el pago del descuento realizado a su indemnización por años de servicios por concepto de aporte a su cuenta individual de cesantía (AFC), atendido que la causal de despido invocada es improcedente, por $6.056.601.-, 4- En subsidio, se condene a la demandada al pago de las cantidades que el tribunal considere, conforme el mérito del proceso. 5.- Todo lo anterior c
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don CRISTIAN ROBERTO BUSTAMANTE MERINO, cédula nacional de identidad número 13.503.741-9, Ingeniero Civil, domiciliado para estos efectos en San Antonio 378 Oficina 510, comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por des
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