Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MUÑOZ/MICROBOX COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA.

Rol

O-318-2019

Fecha

31 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Hernán Enrique Muñoz Inostroza, trabajador, con domicilio en Pasaje Curarrehue N°313, Puente Alto, interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido indirecto, en contra de Microbox Comercial e Industrial Limitada, empresa dedicada a la fabricación de productos elaborados de papel y cartón, representada legalmente por Enrique Ramón Grau Araujo, ambos domiciliados en Juan Francisco Rivas N°9435, La Cisterna, en contra de Cartonajes Grau SpA, de Cartonajes Graphispack Limitada, de Cartonajes Grau Limitada, de Cartonajes Graphispack S.A., de Tendencia Publigrafika SpA, de Tendencia Publigrafika Limitada, todas empresas dedicadas a la fabricación de productos elaborados de papel y cartón, representadas legalmente por Enrique Ramón Grau y domiciliadas en Juan Francisco Rivas N°9435, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Subsidiariamente, en el evento que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demandan sólo a Microbox Comercial e Industrial Limitada. Fundando su pretensión señala que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio, el mismo representante legal y están societariamente relacionadas dado que todas ellas fueron constituidas por Enrique Ramón Grau Araujo y Enrique Grau Villarrubias, con excepción de la demandada Tendencia Publigrafika Limitada, que fue constituida por Enrique Grau Villarrubias e Inmobiliaria e Inversiones Enrique Grau Araujo E.I.R.L y de Microbox Comercial e Industrial Limitada, que está constituida por don José Meriño y don Jaime Fernando Sendra, quienes en diciembre de 2012 delegaron facultades de administración a don Enrique Grau Araujo y don Enrique Grau Villarrubias, quienes ejercen una dirección común respecto de todas las empresas del grupo, por lo que son conocidas por sus trabajadores y clientes como una sola empresa, así concurren las condiciones establecidas en el artículo 3o del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador. Añade que subsidiariamente demanda como empleadora sólo a Microbox Comercial e Industrial Limitada, con quien suscribió contrato y quien declaró sus imposiciones desde abril de 2014 hasta el término de la relación laboral. Afirma que ingresó a prestar servicios para la demandada antes señalada con fecha 4 de julio de 2010, para desempeñarse como ayudante de pegado, en la fábrica de propiedad de su ex empleadora, firmando contrato con Cartonajes Grau S.A., empresa constituida por Enrique Grau Araujo y Enrique Grau Villarrubias, que en la actualidad ya no existe y con fecha 4 de abril de 2014, sin haber firmado finiquito, suscribió contrato con Microbox Comercial e Industrial Limitada, quien concurrió como empleadora continuadora de Cartonajes Grau S.A. Añade que percibía una remuneración mensual ascendente a $483.656.- y afirma que su ex empleadora no en

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condena a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor, por lo que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de las demandadas, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente y, atendida la no comparecencia de la parte demandada, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal con relación a la prueba confesional y exhibición de documentos. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada Cartonajes Grau S.A. con fecha 1 de junio de 2010, desempeñándose

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Hernán Enrique Muñoz Inostroza Demandado : Microbox Comercial e Industrial Ltda. y otras RIT : RUC : 19- 4-0179492-4 ______________________________________________________/ San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Hernán Enrique Muñoz Inostroza, trabajador, con domicilio en

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