1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HENRÍQUEZ/REUTERS LIMITED AGENCIA EN CHILE

Rol

O-4327-2019

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos (o hechos similares) que ahora sirven de fundamento para reclamar perjuicios y daño moral fueron calificados previamente por el organismo competente como "no constitutivos de enfermedad laboral”, negándoles su origen y vinculación con el trabajo, malamente puede intentar sostener esta última que los mismos hechos dan cuenta de la gravedad del incumplimiento que se le atribuye a Refinitiv. Finaliza solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que con fecha 29 de julio de 2019 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio; 2. Fecha de término y causal empleada, que hubo un auto despido. Luego el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, la que no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. Época en que ellos habrían acaecido; 2. Labores concretas que le correspondían a la demandante con motivo de su contrato de trabajo y labores efectivamente ejecutadas a partir del año 2017; 3. Situación del feriado legal y proporcional demandado. Efectividad que se adeudan cantidades superiores a aquellas ya reconocidas por la demandada; 4. Situación de las remuneraciones de mayo de 2019. En caso de estar pagadas, época de su pago y monto involucrados; 5. Perjuicio o efectividad que a la demandante ha sufrido perjuicios apropósito de los hechos descritos en la carta de despido indirecto. En la afirmativa, naturaleza e intensidad de los mismos; 6. Tiempo efectivamente trabajado por la demandante entre enero y mayo del 2019; 7. Efectividad que la demandada ha pagado remuneraciones en exceso por el periodo referido en el punto anterior. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió las siguientes probanzas: Documental: 1. Copia de aviso de carta de termino de contrato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA JOSÉ HENRÍQUEZ PICASSO, periodista, cédula nacional de identidad: 14.218.675-6, con domicilio en Morandé 835, of. 1410, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de REUTERS LIMITED AGENCIA EN CHILE, empresa del giro de su denominación, RUT: 92.712.000-3, representada legalmente por don FEDERICO LIUTVINAS, cédula nacional de identidad: 24.964.290-8, con domicilio para estos efectos en Miraflores 383, Piso 11, Santiago Centro, a fin que se declare que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo pretensor, con intereses, reajustes y costas. Fundado lo anterior expresa que comenzó a prestar servicios a su ex empleador el día 2 de Junio de 2011, como Periodista. Su remuneración mensual era de $2.141.069. Señala que el día 03 de mayo de 2019, se auto despidió de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo basado en que el empleador incurrió en la causal de terminación de contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y en aquella contemplada en el artículo 160 número 1, letra f) del mismo código, esto es, conductas de acoso laboral.. En cuanto a la primera de las causales invocadas, esto es, la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, la funda en el NO OTORGAMIENTO DEL TRABAJO CONVENIDO. En este punto explica que ingresó a trabajar en la empresa demandada como Researcher. Se le asignó la cobertura de las Personas Políticamente Expuestas (PEPS) de 5 países de Centro América. Dado su buen desempeño, rápidamente fue adquiriendo nuevas responsabilidades. En enero de 2012 paso a formar parte del equipo que investigaba casos antiguos, de alta complejidad (Cold Cases) relacionados tanto con perfiles de políticos, como con involucrados en crimen organizado y delitos financieros. En julio de 2012, fue invitada a formar parte del equipo encargado de cubrir las actualizaciones de la lista de sanciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, (OFAC). El equipo estaba conformado por sólo 4 personas de la oficina y requería disponibilidad tanto dentro como fuera del horario de oficina. Participo en este equipo como Researcher y Approver hasta marzo de 2018, cuando tuvo que dejarlo por la imposibilidad de estar 100% disponible para trabajar fuera de horario de oficina ya que comenzó a cursar el Diplomado en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. En 2013 paso a integrar un nuevo equipo llamado Bulk Team, encargado del desarrollo de herramientas tecnológicas que permitieran mejorar la productividad de los researchers y de proyectos masivos que buscasen mejorar la cobertura de la oficina de Santiago. A fines de 2013 presento una investigación sobre la Mara Salvatrucha qu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la demanda de autos interpuesta por don MARÍA JOSÉ HENRÍQUEZ PICASSO en contra de REUTERS LIMITED AGENCIA EN CHILE. , por lo que se declara que el término de la relación laboral se produjo el día 3 de mayo de 2019, por renuncia del trabajador. II.- Que, la demandada deberá pagar a la actora la cantidad de $ $1.498.749 por concepto de Feriado legal, y la suma de $1.373.853 a título de Feriado proporcional. III.- Que, se acoge la excepción de compensación deducida por la parte demandada por la suma de $1.910.106, cantidad que deberá ser descontada de aquellas ordenadas pagar en el numeral anterior. IV.- Que, se rechaza la demanda reconvencional. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : O-4327-2019 RUC : 19- 4-0198193-7 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA JOSÉ HENRÍQUEZ PICASSO, periodista, cédula nacional de identidad: 14.218.675-6, con domicilio en Morandé 835, of. 1410, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro

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