1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-3374-2020

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. La comunicación da cuenta de una decisión unilateral y discrecional del empleador toda vez que da cuenta de una situación genérica del mercado además de acuerdo con lo sostenido en la misma comunicación esgrime como causal, que los resultados de la gestión económica no han permitido conseguir un punto de equilibrio comercial. Posteriormente suscribió finiquito con fecha 30 de abril de 2020, en el cual no se hizo valer su antigüedad desde el 17 de Julio del 2006, en dicho finiquito se le pagó por concepto de indemnización de años de servicio solo 08 años y no por el tope de 11 años como exige la ley, faltando 03 años y diferencias en la base de cálculo. Por tanto, no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, motivo por el cual se reservó el derecho de alegar la causal de despido. Persiguiendo se declare que mi despido es ilegal, improcedente y carente de causal. Indica que finiquito que suscrito con fecha 30 de abril fue calculado con una base de $843.887.- Siendo que en realidad la base de cálculo de acuerdo con las 3 últimas liquidaciones con 30 días de $1.235.848.- Producto de ello, la diferencia de base de cálculo es $ 391.961.-, e incide en los cálculos hechos. 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, y se condene al demandado al pago de: 1.- Por lo que me adeuda de diferencia por concepto de indemnización por años de 8 años la suma de $ 3.135.688.- 2.- Por concepto de Aviso previo le adeudan la diferencia de $ 391.961.- 3.- Su finiquito fue calculado por 8 años y no por los 11 que corresponde, puesto que tiene reconocimiento de antigüedad de sus anteriores empleadores como se explicó por lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece HECTOR HERNAN ROJAS TORRES, desempleado, chileno, R.U.T. 13.667.897-3, domiciliado para estos efectos para estos efectos en Huérfanos 757 of. 710, comuna de Santiago, representado por el abogado RICHARD EDMUNDO RAMIREZ MELLA, del mismo domicilio, e interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y descuento improcedente en contra de LATAM AIRLINES GROUP, empresa del giro de su denominación, RUT 89.862.200-2, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don VIVIANA KATHERINE VALLECILLO MARCHANT, ambos con domicilio en AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO N° 901, RENCA, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 17 DE JULIO DE 2006 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada ya individualizada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratado para desempeñarse como AGENTE VENTANILLA. Que su lugar de trabajo era en Avenida Armando Cortinez Norte s/n Pudahuel, Region Metropolitana, en el Aeropuerto Arturo Merino Benitez, con una Jornada de trabajo ordinaria distribuida con turnos de Lunes a Domingo según calendarios mensuales. Que la remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones es de $ 1.235.848.- Y la duración del contrato era indefinido. 2.- Del despido. Que el día 16 DE ABRIL DE 2020, recibió la carta de término de contrato ese mismo día, por la causal de necesidades de la empresa. Señala que el contenido de la carta es: “…..De mi consideración: Comunico a usted que la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A. ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a partir del día de hoy, 16 de Abril de 2020, por la causal establecida en el inciso 1ª del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del Mercado o de la economía, que hagan necesario la separación de uno o más trabajadores”. La causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del Mercado que ha producido la pandemia generada por el coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. La comunicación da cuenta de una decisión unilateral y discrecional del empleador toda vez que da cuenta de una situación genérica del mercado además de acuerdo con l

Fallo

Por tanto, no se cumplen los requisitos legales que se ajustan a derecho, motivo por el cual se reservó el derecho de alegar la causal de despido. Persiguiendo se declare que mi despido es ilegal, improcedente y carente de causal. Indica que finiquito que suscrito con fecha 30 de abril fue calculado con una base de $843.887.- Siendo que en realidad la base de cálculo de acuerdo con las 3 últimas liquidaciones con 30 días de $1.235.848.- Producto de ello, la diferencia de base de cálculo es $ 391.961.-, e incide en los cálculos hechos. 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, y se condene al demandado al pago de: 1.- Por lo que me adeuda de diferencia por concepto de indemnización por años de 8 años la suma de $ 3.135.688.- 2.- Por concepto de Aviso previo le adeudan la diferencia de $ 391.961.- 3.- Su finiquito fue calculado por 8 años y no por los 11 que corresponde, puesto que tiene reconocimiento de antigüedad de sus anteriores empleadores como se explicó por lo que se me adeudan 3 años a razón de $ 1.235.848, lo que asciende a $3.707.544.- 4.- De acuerdo con su contrato de trabajo tiene pactada indemnización adicional de 5,5 remuneraciones con una base de $ 1.235.848.-, lo que asciende a $ 6.797.164.- 5.- Además se le adeuda diferencia por concepto de Indemnización por feriado legal y proporcional, la suma de $899.413.- 6.- El recargo de 30% de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 168 del Có

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece HECTOR HERNAN ROJAS TORRES, desempleado, chileno, R.U.T. 13.667.897-3, domiciliado para estos efectos para estos efectos en Huérfanos 757 of. 710, comuna de Santiago, representado por el abogado RICHARD EDMUNDO RAMIREZ MELLA, del mismo domicilio

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