CARABINEROS LA LIGUA C/ JORGE MARCELO GAMBOA GONZÁLEZ
Rol
O-1347-2019
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 02 de julio de 2019, aproximadamente a las 10:45 horas, en el kilómetro 173 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, el acusado JORGE MARCELO GAMBOA GONZALEZ, fue sorprendido por personal de carabineros, cuando transportaba 1.230,4 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían al interior del vehículo que conducía marca Chevrolet, modelo Sail, patente HCXJ.89, específicamente en 13 envoltorios de plástico transparente alusa ubicados en el portamaletas del móvil. Además, en la cabina del vehículo se encontró un cigarrillo artesanal de marihuana a medio consumir y se incautó al acusado la suma de $93.000”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3° Y 1° de la Ley 20.000 y pertienentes de la ley 18.216, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JORGE MARCELO GAMBOA GONZÁLEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0015718151-3, DOMICILIADO EN PASAJE AGUILA- B), CASA 45, CERRO LOS PLACERES VALPARAÍSO, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA al “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE 3 (TRES) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Y EL COMISO DE LA SUMA DE $93.000. (NOVENTA Y TRES MIL PESOS) en su calidad de autor de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 02 de julio de 2019, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye QNMTTSXTDP Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 17/03/2021 15:05:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 02 de julio de 2019, aproximadamente a las 10:45 horas, en el kilómetro 173 de la ruta 5 Norte
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