Juzgado de Garantía de Graneros.

M.P. C/ LUCIANO ANDRÉS PINTO BUSTAMANTE

Rol

O-331-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no concurren Atenuantes: 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. GXXCTSZMRF Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 16/03/2021 18:14:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Garantía de Graneros Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000163449-7 RIT: 331 - 2020 Dictada por don RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Graneros Audiencia tramitada: vfsch “La Presente acta sólo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. GXXCTSZMRF Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 16/03/2021 18:14:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a LUCIANO ANDRÉS PINTO BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 0016554352-1, ya individualizado, a sufrir la pena de Multa de dos Tercios (2/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de Artículo 318 y Daños simples, consumados, perpetrado el día 18 de marzo del 2020 y 11 de febrero de 2020, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, enterando la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes abril y mayo sucesivamente. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o por reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaría mensual a que fue condenado. IV.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: no concurren Atenuantes: 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. GXXCTSZMRF Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 16/03/2021 18:14:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA dieciséis de marzo de dos mil veintiuno Ruc: 2000163449-7 Rit: 331 - 2020 Hora Inicio: 11:57 Hora Término: 12:05 Juez: Rubén Hernán Donoso Paredes Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: artículo 318; Daños Simples. Imputado: Luciano Andrés Pinto Bustamante C.I. N° 16554352-1 Comparece: Si Domicilio: Pasaje Camilo Mori Nº 349 , Villa Camilo Mori,

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