Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MUÑOZ/SOCIEDAD COMERCIAL AUTOMOTRIZ PERERA ALDEA

Rol

T-97-2020

Fecha

4 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer: Antecedentes de la relación laboral. 1.- Que, con fecha de 16 de abril de 2018 comienzo a prestar servicios para mi ex empleador, según consta en contrato de trabajo. 2.- Que, mis funciones en las faenas de mi ex empleador eran de Pintor Automotriz. 3.- Que, mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 4.- Que el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 376.250.- 5.- Que, mi jornada de trabajo era de 45 horas, distribuidas de la siguiente forma: Lunes a Viernes: 09:00-13:00/ 14:30-18:00.- Sábado: 09:00- 14:00.- 6.- Que, normalmente me quedaba más tarde los días sábados hasta cerca de las 15:00 o 16:00, dependiendo de la cantidad de trabajo que hubiera pendiente. 7.- Que, durante mi relación laboral, siempre mi comportamiento fue el mejor, cumpliendo a cabalidad las ordenes de mi ex empleador conforme a mi cargo. Antecedentes del término de la relación laboral lesivo de derechos fundamentales. 1.- Que, el día sábado 14 de diciembre de 2019, luego de terminada la jornada laboral, es decir aproximadamente a las 16:00, y como de costumbre me quede en mi lugar de trabajo compartiendo una cerveza, en el día en cuestión, con mi hermano que paso a saludar. 2.- Que, respecto, a ingerir cerveza luego de terminada la jornada de trabajo hago presente a US. que es una cuestión usual en los talleres automotrices, y que, desde luego, se encontraba autorizada por mi ex empleador. 3.- Que, luego de transcurrido cierto tiempo, aproximadamente 17:30, aparece don Joaquín Perera (representante legal y dueño de la empresa demanda) con otra persona en la faena, bastante ofuscado recriminándome el hecho de estar bebiendo una cerveza en su taller, a la cual contesto, que era lo que hacemos siempre, y que inclusive él también participaba. 4.- Que, la discusión fue subiendo de tono, por lo cual decido retirarme del lugar. 5.- Que, al momento, de darme vuelta, para retirarme, siento un golpe en mi cabeza, por lo cual caigo inconsciente en el suelo, por cerca de 10 minutos., tendido en el piso. 6.- Que, al tiempo de volver en conciencia, mi hermano me ayuda a levantarme, y don Joaquín Perera, en vez de ayudarme, y disculparse, solo me grita “que estaba despedido y que no quería volverme a ver en su taller” SIC. Todo ello en presencia de mi hermano. 7.- Que, mi hermano me lleva a mi casa, y me relata que don Joaquín Perera, al tiempo de darme vuelta, me propino un golpe en la cabeza con fierro. 8.- Que, al día siguiente, domingo 15 de diciembre de 2019 pongo la correspondiente denuncia en Fiscalía Local de Concepción por el golpe proferido por mi ex empleador.- 9.- Finalmente, hago presente a US. que el día lunes 16 de diciembre voy a interponer el correspondiente reclamo ante la Inspección del Trabajo, citándome a audiencia de conciliación para el día 13 de enero de 2020, a la cual asiste mi ex empleador, limitándose a negar el despido verbal. Fa

Fallo

por tanto no se cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, pues no existe una imputación sucinta de hechos, dejándome en la indefensión del mismo y por lo tanto obligando a declararlo como improcedente. 3.- Que dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que, de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. 4.- Que, respecto a la carga de la prueba, ésta le corresponde al empleador de dar fundamentación y prueba de la causal esgrimida, tal como ha sido resuelto la doctrina y jurisprudencia laboral. 5.- Todo ello en especial sentido, pues el hecho de que desde esa fecha no se me ha vuelto a llamar y dada la circunstancias de mi despido es que se hace imposible mi reincorporación al trabajo, pues las amenazas desde esa fecha han persistido” (Sic). Pide acoger la demanda y declarar: 1. Indicar en la sentencia, en forma concreta, las medidas a que se encuentra obligada la demandada SOCIEDAD COMERCIAL AUTOMOTRIZ PEREDA ALDEA COMAPAL SPA dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales lesionados, en especial y, particularmente, que la empresa demandada reconozca que ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales con o

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente: Primero. Denuncia. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don MANUEL ISAÍAS MUÑOZ ALARCÓN, desempleado, casado, cédula nacional de identidad Nº 12.182.330-6, domiciliado en O’Higgins Poniente, Villa Los Presidentes, Nº 6516, Chiguayante, quien expone: (Sic) “En conformidad a lo dispue

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