Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ WILLIAM NICOLÁS CORREA BRICEÑO

Rol

O-130-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron materia de la acusación del Ministerio Público, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los que se indican a continuación: “El día 9 de Septiembre de 2018, aproximadamente a las 06:00 horas, carabineros de la Tercera Comisaría Rancagua -Oriente adoptaron un procedimiento y concurrieron al domicilio ubicado en Padre Hurtado 0302 de la comuna de Rancagua, donde pudieron constatar que en el exterior del mismo se encontraban los imputados. Al proceder a su TRVLTSXMGD Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Redactor Fecha: 16/03/2021 14:31:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2 fiscalización, el imputado Bravo Órdenes portaba en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa plástica transparente con una sustancia blanca en su interior que resultó ser pasta base de cocaína y que de acuerdo a la prueba de pesaje arrojó un resultado de 95 gramos y 100 miligramos de esa sustancia. El imputado Correa Briceño, por su parte, mantenía en el cinto de su pantalón un revolver marca Amedo Rossi, calibre 38 especial, con 5 tiros en el cilindro, de los cuales 2 se encontraban percutados, mientras que en el bolsillo del pantalón se encontró una bolsa plástica con 17 tiros. En relación al imputado Osvaldo Moya Poblete, éste portaba adosado a su pierna izquierda y bajo el pantalón un machete de 43, 5 centímetros de hoja. A continuación, debidamente autorizados, los funcionarios policiales ingresaron al citado inmueble y realizaron una revisión del mismo, encontrando en dependencias del living comedor elementos para el pesaje y dosificación de droga, además de la suma de $85.040”. Respecto

Fallo

por tanto no sería entendible, dadas las características en que el acusado es detenido, determinar peligros diferenciados en el porte del arma de fuego y otro diferente con la tenencia de tales municiones, sobre todo como ya se dijo, en cuanto quedó demostrado que las municiones eran de aquellas que se correspondían con el arma que portaba el encartado. Desde la anterior perspectiva, la figura que se configura es el delito de porte ilegal de arma de fuego, que considera la existencia de las municiones incautadas, pues en el marco de la interpretación antes referido, los cartuchos en cuestión quedan subsumidos en el porte del arma y el desvalor del acto relativo a la tenencia de las municiones queda comprendido en aquél. S E X T O: Determinación de penas. En el caso del condenado Osvaldo Moya Poblete, concurre la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código de Castigos, pues con su declaración confirmó la tenencia de un arma corto punzante, sin justificar razonablemente su porte, con lo que sin duda elevó el estándar de la condena expedida por este capítulo. Pues bien, concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, la pena se aplicará en el grado mínimo del presidio menor en su grado mínimo en el quantum que se dirá en la parte resolutiva de la sentencia la que se le tendrá por cumplida. En el caso de Correa Briceño concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, ello conforme al mérito de su

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1 1 INTEGRACIÓN DE SALA Y CALIDAD: Magistrada Rocío Castelló Cordero (T) -Presidenta. Magistrado Joaquín Nilo Valdebenito (T)-Redactor. Magistrada Carolina Garrido Acevedo (T) -Integrante. FISCAL: Osvaldo Yáñez Ahumada. DEFENSOR: Juan José Rojas Rojas. IMPUTADO: Osvaldo Antonio Moya Poblete Cédula Nacional de Identidad N° 17.137.900-8. DEFENSOR: Pablo Fernández Pérez. IMPUTADO: William Nico

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