2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUCAVECHE/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Rol

O-2764-2020

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber incurrido la demandante en los hechos que se le imputan en la carta de despido. 4°: En la audiencia de juicio las partes procedieron a incorporar los medios probatorios ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en los siguientes: Prueba demandada: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito por las partes, de fecha 13 diciembre 2006. 2) Actualizaciones y anexos al contrato de trabajo de fechas 11 mayo 2007 y 10 mayo 2017. 3) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de INTEGRA. 4) Reglamento Interno de Convivencia y Normas de Funcionamiento del Jardín Infantil. 5) Acta de Constitución del Consejo de Educación Parvularia Jardín Infantil Sofía Eastman, creado en función del Reglamento Interno de Convivencia y Normas de Funcionamiento, con firma de Ximena Lucaveche, de 28 junio 2019. 6) Protocolo de actuación institucional frente a las sospechas de vulneración de derecho de niños y niñas de INTEGRA, año 2017. 7) Manual Más Sanos y Seguros. 8) Procedimiento PO-PP501, de marzo de 2016. 9) Descriptor de cargo correspondiente a Directora de Jardín Infantil, existente en la Intranet de Fundación Integra. 10) Política de Calidad Educativa de Fundación Integra. 11) Registro de asistencia Jornada de Capacitación Institucional Aprendes junio 2015. Con firma de doña Ximena Lucaveche. Pag. 12) Registro de asistencia Jornada de Capacitación Institucional Aprendes 2018. Con firma de doña Ximena Lucaveche 13) Registro de asistencia Jornada de Capacitación Institucional Aprendes febrero 2019. Con firma de doña Ximena Lucaveche. 14) Registro de asistencia Jornada de Capacitación Institucional Aprendes julio 2019. Con firma de doña Ximena Lucaveche. 15) Carta de término de contrato de trabajo dirigida a la demandante, emitida por INTEGRA de fecha 29 de enero de 2020, comprobante de envío por correo certificado y comprobante de carta de aviso emitido por Dirección del Trabajo. 16) Carta de “Inicio de Proceso de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece XIMENA DEL PILAR LUCAVECHE SOTELO, cédula nacional de identidad N° 13.915.673-0, chilena, educadora de párvulos, domiciliada en Santa Isabel 431, Dpto.1915, Santiago, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN INTEGRA S.A., RUT Nº 70.574.900-0, representada por SALVADOR ERNESTO ANGULO ESCUDERO, RUT Nº 9.402.455-2, ambos domiciliados en calle Carlos Porter Nº23, Santiago, Región Metropolitana. Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Fundación Integra S.A. con fecha 04 de diciembre de 2006 como educadora de sala cuna, y a partir del 10 de mayo de 2017, comenzó a ejercer el cargo de Directora del Jardín Infantil Sofía Eastman. En un primer momento, firmó por un periodo de prueba de 6 meses, para luego, el 06 de diciembre de 2017, firmar el respectivo anexo de contrato de trabajo, habiendo sido este en definitiva el rol que ocupó en la institución hasta el momento de su desvinculación. Tenía una jornada de 45 horas semanales, la cual se distribuía de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:30 y las 17:30 horas, contemplando un descanso de 60 minutos diarios. Su remuneración era fija, esto es $1.470.454. El día 29 de enero de 2020, se le hace entrega de la carta de despido, invocando la causal del artículo 160 N° 7, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo”. Describe el contenido de la carta de despido, para mencionar en su teoría la efectividad del accidente verificado aquel día, agregando que la monitora de primeros auxilios le señaló que el niño se encontraba bien y actuaba con toda normalidad, por lo que podía ser devuelto a su sala de clases. Ante esto, la educadora llevó al niño de regreso a la sala, siendo enfática en dos cosas, que cualquier anomalía del niño debía ser avisada, que tenía el deber de llamar a los apoderados del niño inmediatamente para informar de lo ocurrido, ya que ella era la responsable directa en la sala, y así procedían siempre en casos de este tipo desde hace años. Al salir de la sala de primeros auxilios se encuentra con la asesora técnica y la profesional de inclusión, que son superiores, a quienes les comentó que se encontraba preocupada por lo ocurrido. Ambas habían estado en la sala al momento de la caída de niño y le señalaron que “no fue nada”, lo que la dejó más tranquila. Durante la tarde volvió a visitar la sala 4, reiterando la instrucción de aviso a los apoderados, informándoles que aquello ya había sido efectuado, al día siguiente el niño no asiste al establecimiento y se entera por la tía, que el niño fue llevado al Sapu, al parecer por tener algún contagio viral, no concurren los otros dos días siguientes, enterándose por la directora de otro jardín quien es tía del niño de que aquel estaba hospitalizado, efectuando una de aquellas profesionales la denuncia, e iniciándose la investigación correspondiente. Además, arbitraria

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 7, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por XIMENA DEL PILAR LUCAVECHE SOTELO, en contra de FUNDACIÓN INTEGRA S.A., y se declara que el despido del cual fue objeto la demandante es indebido improcedente e injustificado, por lo que la demandada deberá pagar los siguientes conceptos: a)$ 1.470.454. indemnización sustitutiva del mes de aviso previo b) $16.174.994. indemnización por años de servicios. c) $12.939.995. 80% recargo legal. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. III. Que, se condena al pago de las costas a la demandada las que se regulan en la suma de $400.000. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívese en su oportunidad. RIT O-2764-2020 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 14

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece XIMENA DEL PILAR LUCAVECHE SOTELO, cédula nacional de identidad N° 13.915.673-0, chilena, educadora de párvulos, domiciliada en Santa Isabel 431, Dpto.1915, Santiago, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN INTEGRA S.A., RUT Nº 70.574.900-0, r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica