Juzgado de Letras de Cañete

CUEVAS/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES V Y B LIMITADA

Rol

O-12-2018

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 10 de octubre, 13 de noviembre, 9 de diciembre y 11 de diciembre, todas del año 2020, ante este Juzgado de Letras de Cañete, se llevó a efecto, en cuatro sesiones desarrolladas por plataforma, “Zoom” audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-12- ​2018/O-13-2018 (causas acumuladas), en que se conoció la acción de despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida en procedimiento ordinario. La demanda fue interpuesta por los señores: 1) ROBINSON ALBERTO CANCINO ARREPOL, Rut 17.750.311-8, 2) PABLO CÉSAR CARRASCO SEGURA, Rut 13.806.380-1, 3) DANIEL RODRIGO ALTAMIRANO CARVAJAL, Rut 13.269.339-7, 4) SERGIO HERNÁN CUEVAS MÁRQUEZ, Rut 12.564.021-4, 5) CHRISTIAN FERNANDO MUÑOZ, Rut: 11.417.469-6, jefe de faena, domiciliado para estos efectos en Calle Galvarino N° 116, comuna de Cañete; 6) JUAN ALFREDO GARCÉS FRIZ, Rut: 11.915.050-7, chofer, domiciliado para estos efectos en Sector Caillin S/N, comuna de Cañete; 7) NELSON ADRIÁN VALENZUELA ACEVEDO, Rut: 13.806.112-4, capataz, domiciliado para estos efectos en Sector Huape Parcela N° 24, comuna de Cañete (O-13-2018) 8) HÉCTOR GONZALO MACHUCA MACHUCA, Rut: 13.629.439-3, capataz, domiciliado en calle Libertad 628, Villa San José, Cañete, comuna de Cañete, (O-13-2018) 9) CARLOS EDGARDO VÁSQUEZ SALAS, Rut: 8.278.205-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Villagrán N° 248, de la comuna de Cañete. Todos los demandantes representados por el abogado Claudio Adres Bocaz Salinas, Rut 15.201.199-7. La parte demandada principal, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN V&B LIMITADA, sólo compareció a la primera de las sesiones referidas a fin de cumplir la carga procesal de absolver posiciones, sin asistir a las demás continuaciones de audiencia referidas. Por su parte, compareció la parte demandada solidaria FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Rut: 61.202.000-0, representado por su abogada, doña, Paula Navarrete Vera, RUT: 15.625.942-K.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De las pretensiones de la demandante y sus fundamentos.-Que, primeramente debe hacerse presente para efectos de este fundamentos y la totalidad del cuerpo de esta sentencia, que estos autos originalmente versaban sobre los cuatro primeros actores que se dirán, pero a folio 120 y por solicitud de las partes, se acumuló el proceso O-13-2018 a estos autos, atendido que se cumplían lso requisitos legales, al efecto. Luego, en relación a la acción intentada por todos los actores, resulta ser idéntica, esto es, deducen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES V&B LTDA, del giro de su denominación, domiciliada en calle Brasil N° 1655, Temuco, representada legalmente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Claudio Alberto Verdugo Alonso y en contra de MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS/FISCO DE CHILE, servicio público de la administración del Estado, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don JUAN ANDRES FONTAINE TALAVERA, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé N°71,Comuna de Santiago, esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera. a) Respecto de ROBINSON ALBERTO CANCINO ARREPOL. Funda su acción en que con fecha 02 de Agosto de 2013, el demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del código del trabajo para la demandada como Nivelador, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en la fecha indicada. Señala que, su contrato era a plazo indefinido, y su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $494.750. En lo que dice relación con la jornada de trabajo, contemplaba un mínimo de 45 horas semanales. Distribuidas de Lunes a Viernes de 08.00 a 12.00 y de 13.30 a 17.30. Sábado 08.00 a 13.00. Y, afirma que, durante el tiempo que estuvo contratado se desempeñó de manera correcta, trabajando leal, responsable y honestamente para la empresa demandada. b) Respecto de PABLO CESAR CARRASCO SEGURA. Funda su acción, en que con fecha 01 de febrero de 2012, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del código del trabajo para la demandada como Profesional Residente suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en la fecha indicada. Señala que el contrato era a plazo indefinido, y que la remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $2.559.250. Detalla además que, la jornada de trabajo contemplaba un mínimo de 45 horas semanales. Distribuidas de Lunes a Viernes de 08.00 a 12.00 y de 13.30 a 17.30. Sábado 08.00 a 13.00. Explica, asimismo que, durante el tiempo que estuvo contratado se desempeñó correctamente, trabajando leal, responsable y honestamente para la empresa demandada. c) Re

Fallo

Por tanto, afirma que al Fisco de Chile, ni aún en calidad de empresa mandante o principal como erradamente lo tildan y califican los demandantes en su libelo pretensor, no le cabe de ningún tipo respecto de esa oferta irrevocable efectuada unilateralmente por la empresa empleadora, aceptada voluntariamente por el trabajador y en la que el Fisco de Chile no ha intervenido de manera alguna. En síntesis, señala que, del análisis de las normas citadas en este acápite, se colige que la carta es un título ejecutivo, título que al no ser impugnado respecto de los montos por parte del trabajador, se encuentra aceptado y perfeccionado, existiendo legal y jurídicamente, de manera que no habiendo concurrido el Fisco de Chile a la configuración de esos títulos, no le cabe ninguna responsabilidad solidaria ni subsidiaria respecto de los montos ofrecidos exclusivamente por la demandada principal. Es de este modo, afirma que es inoponible para esta parte el cobro de los montos contenidos en las respectivas cartas de despido, sirviendo de fundamento para ello lo dispuesto en el art. 1545 del Código Civil, que establece la ley del contrato, y las disposiciones contenidas en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil sobre procedimiento ejecutivo, normas de aplicación general. Falta de legitimación pasiva. El Ministerio de Obras Públicas – Fisco de Chile no es dueño de la obra.- En lo que respecta al régimen de subcontratación, resalta que no es aplicable al caso de au

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Cañete , veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 10 de octubre, 13 de noviembre, 9 de diciembre y 11 de diciembre, todas del año 2020, ante este Juzgado de Letras de Cañete, se llevó a efecto, en cuatro sesiones desarrolladas por plataforma, “Zoom” audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-12- ​2018/O-13-2018 (causas acumuladas), en que se conoció la acción de despido im

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