C/ ARTURO LUIS ARIAS PASTRÁN
Rol
O-237-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, constituyen, el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilícito previsto y sancionado en los artículos 4 en relación al artículo 1° ambos de la Ley 20.000 el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor. En concepto del Ministerio Público, le perjudica la circunstancia agravante del 12 N° 16 del Código Penal y se pide imponer la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 unidades Tributarias Mensuales, por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Además respecto del ilícito acusado la pena comiso de los efectos e instrumentos del delito, de acuerdo a lo DHWHTSEVHD ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha: 16/03/2021 14:36:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 dispuesto en el artículo 30 del Código Penal y costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, quien presidió la audiencia, don Jorge Candia Burgos y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa rol único 1900551706- 3, rol interno del tribunal número 237-2020, seguida en contra de Arturo Luis Arias Pastrán, cédula de identidad N° 7.626.434-1, peoneta, casado, sin apodos, nacido el 24 de Abril de 1958, 62 años, domiciliado en pasaje Ciprés N°4625, Villa Arturo Prat, comuna de Renca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Gonzalo Álvarez Barrientos, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensora penal privada doña Daniela Alcoholado Carrillo, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 23 de Mayo de 2019, a las 18.10 horas aproximadamente, en la intersección de calle Toconce con El Ciprés, comuna de Renca, funcionarios policiales sorprendieron al acusado Arturo Luis Arias Pastrán transfiriendo una bolsa contenedora de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 800 miligramos a Mauricio Aceitón Inoquel. Al fiscalizar al acusado, además mantenía tres bolsas contenedoras de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 2 gramos y 400 miligramos, y la suma de 10.000 pesos”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos, constituyen, el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilícito previsto y sancionado en los artículos 4 en relación al artículo 1° ambos de la Ley 20.000 el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor. En concepto del Ministerio Público, le perjudica la circunstancia agravante del 12 N° 16 del Código Penal y se pide imponer la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de 40 unidades Tributarias Mensuales, por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Además respecto del ilícito acusado la pena comiso de los efectos e instrumentos del delito, de acuerdo a lo DHWHTSEVHD ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha: 16/03/2021 14:36:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cciden
Fallo
Por tanto, a través de la prueba rendida en juicio, y al contrario de la tesis sostenida por la defensa, no existe ningún antecedente más que los puros dichos del acusado, en cuanto a que la droga que le fue incautada el día del procedimiento lo era para su consumo personal. En resumen existen un cúmulo de antecedentes que analizados sistemáticamente dan cuenta de que efectivamente nos encontramos en la hipótesis planteada por el Ministerio Público, en los mismos términos en que se planteó en la acusación. Antecedentes todos que hicieron pensar acertadamente a los policías que esos “movimientos …daban cuenta de transacciones de sustancias ilícitas”; y por ello efectuaron la correspondiente fiscalización, la que como ya sabemos, dejó en evidencia que efectivamente el acusado, el objeto que transfirió y los que portaba consigo eran pequeñas cantidades de droga y que a su vez lo que recibió fue un billete de diez mil pesos. Acreditándose de esta forma el presupuesto fáctico de la acusación. UNDÉCIMO: Hecho punible acreditado: Que, con el mérito de la prueba rendida y analizada precedentemente, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este tribunal ha adquirido convicción, más allá de toda duda razonable que se han acreditado los siguientes hechos: “El día 23 de Mayo de 2019, a las 18.00 horas aproximadamente, en la intersección de calle Toconce con El Ciprés, comuna de Renca, funcionarios policia
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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, quien presidió la audiencia, don Jorge Candia Bu
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