Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUAJARDO/ANGELA ELIZABETH VARGAS CERDA TRANSPORTES EIRL O TRANSCARVAR SERVICIOS SPA

Rol

O-712-2020

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y respecto a las estipulaciones de su contrato individual de trabajo: Indica que con fecha 01 de junio de 2016 inicia relación laboral con la demandada con carácter indefinido; la función era auxiliar de aseo; su remuneración ascendía a $410.000. En cuanto al despido: con fecha 05 mayo de 2020 pone termino a la relación laboral mediante despido indirecto o autodespido por los incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato por parte de la demandada, que se resumen en: 1. El primer incumplimiento en el cual se funda el término de la relación laboral por autodespido es el no pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es, AFP MODELO, adeudando la empresa el pago de las cotizaciones de los meses de enero, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, además de enero, febrero y marzo de 2020, no obstante habérseme realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado importantes lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 2. Por su parte, la empresa tampoco ha cumplido con el pago de las cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es, FONASA, adeudando el pago de las cotizaciones correspondientes TODA LA RELACION LABORAL, no obstante habérseme realizado el respectivo descuento mensual. Esto me perjudica directamente, pues no puedo acceder a las prestaciones de salud. 3. En el mismo tenor, la empresa no ha pagado mis cotizaciones previsionales por fondo de seguro de cesantía a AFC CHILE, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondiente a los meses de enero, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, además de enero, febrero y marzo de 2020, no obstante habérseme realizado el respectivo descuento mensual, lo cual a todas luces impedirá que se me pague el subsidio correspondiente al momento de que

Fallo

por tanto se tiene por evacuado el traslado que corresponde conferir esta esta audiencia en su rebeldía. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda y tampoco ha comparecido a la presente audiencia, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. El Tribunal tiene presente lo expuesto. El Tribunal estimando por un lado que resulta infructuoso llamar a conciliación atendida la inasistencia de la demandada a la presente audiencia y tampoco ha contestado demanda, hará lugar a lo solicitado por tanto, se omitirá la recepción de la causa a prueba y dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 párrafo segundo del Código del Trabajo. Por tanto, se hará receso en la presente audiencia, a fin de notificar la sentencia que se dicte al efecto. Antofagasta, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal compareció doña CATHERINE LEON TORRES, abogada, con domicilio en calle Arturon Prat N°461, oficina 804, Antofagasta, en nombre y representación de doña Luisa Guajardo Cifuentes, cedula de identidad número 8.380.302-9, casada, desempleada, mismo domicilio indicado precedentemente, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, cobro de prestaciones laboral

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. MAGISTRADO JOSE FATI TEPANO HORA DE INICIO 10:15 Horas. HORA DE TERMINO 10:30 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 20-4-0271485-K RIT O-712-2020 Registro de audio N° 20402

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