2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ANTONIO MIÑO RUBIO

Rol

O-1463-2020

Fecha

9 de marzo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de una manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, le favorece, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo antes citado, esto es, la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, en relación con el artículo 407 inc. 3 y siguientes del Código Procesal Penal, al aceptar proceder en esta causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. A su vez dado lo estampado en el extracto de filiación y antecedentes, a la fecha de los hechos, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior. Modificatorias no cuestionadas por las partes. SEGUNDO: Que consultado por el tribunal, el acusado aceptó los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda, conforme lo dispuesto por el articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, debidamente informado sobre todas las penas probables, con y sin juicio; todo ello en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, además de haber consultado con su defensa, quien tampoco controvirtió lo señalado por el persecutor y expuso estar conforme con el procedimiento abreviado y con la pena solicitada . Sus alegaciones fueron más bien en orden a solicitar la pena alternativa de remisión condicional para el acusado Miño Rubio por estimar que reunía todos los requisitos establecidos en la ley 18.216. En subsidio pide se le otorgue la pena de Reclusión Parcial. TERCERO: Que referente a los antecedentes en los que se sustenta la investigación fiscal fueron consultados a la defensa y al acusado acerca de si los conocían, DHVPTSXCJM CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 17/03/2021 11:51:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C

Fundamentos

motivos llevaron a esta juez a estimar que en la especie no se reúne los requisitos del artículo 4 letra C) de la ley 18.216 esto es: Que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir”. Por ende teniendo el tribunal en consideración a la forma de comisión, la gravedad del delito por el cual se les acusa, y la condena posterior del acusado, se rechaza la pena alternativa de Remisión condicional solicitada para Luis Miño Rubio. Circunstancias modificatorias y rebaja del artículo 68 del Código Penal: OCTAVO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal considera que, concurren respecto del acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, por la aceptación de este procedimiento abreviado y lo dispuesto artículo 407 del Código Procesal Penal. A su vez, se le reconoce modificatoria de irreprochable conducta anterior, artículo 11 N° 6 del Código Penal, por no registrar condenas previas, y la defensa pidió además la rebaja en un grado de la condena y que esta al momento de imponerse fuera de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, solicitud a la cual el ministerio público se opuso, insistiendo que se aplicara la pena ofrecida de 300 días por el persecutor. El tribunal al aplicar la pena tendrá de manera parcial en consideración lo solicitado por la defensa y lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal teniendo DHVPTSXCJM CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 17/03/2021 11:51:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 el sentenciado a su favor 2 atenuantes, sin agravantes, se rebajará la pena tal como se indicará en lo resolutivo. Atendido lo anterior, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 442 Nº 1 del Código Penal; artículos 406, y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a LUIS ANTONIO MIÑO RUBIO, C I Nº16.082.355-0, maestro gasfíter, de nacionalidad chilena, COMO AUTOR EN UN DELITO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 nº1 del Código Penal, consumado, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 12 de febrero de 2020 a sufrir la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR GRADO MINIMO, mas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena. II.- En cuanto a la forma de cumplimiento, el sentenciado LUIS MIÑO RUBIO, no reúne los requisitos contemplados en el artículo 4 letra C de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por lo cual deberá cumplir de manera efectiva la pena antes impuesta, considerando como abono el día 12 de febrero de 2020 privado de libertad por esta causa. III.- se dejan sin efecto cautelares. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber estado representado por la defensoría penal pública. Atendido que NO hubo renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales en relación a la sentencia recién emitida, procédase de conformidad al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. LA CONDENA IMPUESTA A LUIS MIÑO RUBIO DEBERÁ SERLO A CONTINUACIÓN DE LA CONDENA QUE ACTUALMENTE CUMPLE POR ESTE MISMO TRIBUNAL EN RIT 4654-2020. RUC Nº 1463-2020 RIT Nº 2000166135-4 DHVPTSXCJM CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 17/03/2021

Texto Completo (Preview)

1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ruc 2000166135-4 Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, el fiscal Sr. Claudio González Soto formuló acusación por escrito, la cual en audiencia fue leía por la Fiscal (s) del Ministerio Público, Camila Palma Saez, en contra del acusado, LUIS ANTONIO MIÑO RUBIO, C I Nº16.082.

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