MANUEL ANTONIO BUSTAMANTE ESPINOZA C/ MANUEL ANTONIO BUSTAMANTE ESPINOZA
Rol
O-2766-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de cuasidelito de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en los artículos 490 N° 2 y 492 del C.P , en relación con los artículos, 108 inciso segundo, 134 y siguientes y 167 Nº 2 , de la ley Nº 18.290 de Tránsito, el que se encuentra en el grado de desarrollo de consumado, atribuyéndosele participación en el ilícito que se le imputa al requerido como autor, en conformidad al artículo 15 N º 1 del Código Penal. NQETTRLFPY VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 16/03/2021 09:50:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El Ministerio Público solicita se condene al requerido a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, suspensión de la licencia de conducir por 1 año y costas de la causa. SEGUNDO: No admisión de responsabilidad. El requerido no aceptó su responsabilidad en los hechos, haciendo uso de su derecho a un juicio oral simplificado. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público señaló que acreditaría en el juicio los hechos del requerimiento a través de prueba testimonial, documental y otros medios de prueba, solicitando se imponga al requerido las penas señaladas en el requerimiento. La defensa solicitó la absolución indicando que no podrá acreditarse en el juicio que los hechos hayan ocurrido de la forma indicada en el requerimiento, manifestando que el imputado declarará indicando la dinámica de los hechos, estableciéndose que la responsabilidad no fue del imputado sino a consecuencia que la víctima habría realizado una maniobra riesgosa y contraria a las reglamentaciones del
Fundamentos
motivos precedentes no se ha logrado acreditar con el estándar exigido en materia penal, esto es, más allá de toda duda razonable, que el imputado haya desplegado una conducta contraria a reglamentos o meramente imprudente o negligente y que las lesiones sufridas por el afectado Sr. Briones sean imputables objetivamente a un actuar de tal naturaleza del requerido. Tales conclusiones se obtienen a partir de las siguientes consideraciones: 1.- Acerca del lugar por donde transitaba el motorista: Como primera cuestión, cabe indicar que para el tribunal resulta establecido, desde que el propio requerimiento así lo sostiene, que el Sr. José Gabriel Briones Farías, circulaba en la motocicleta, “por la segunda pista de circulación de calle Doctor Sotero del Río”, cuestión que fue también declarada por el imputado y su testigo, pero no sólo eso, fue también reconocida por el propio Sr. José Briones, quien en su testimonio señaló claramente que “iba sólo en la pista izquierda”, cuestión que repitió ante la consulta hecha por esta jueza, agregando que “la calle estaba sólo para él, tanto de ida como de vuelta”. La única declaración que afirmó algo contrario es la del testigo de la fiscalía don Alvaro Maureira, quien indicó que la calle Sótero del Río es de dos pistas no marcadas, que uno se imagina que hay dos pistas por lado, que caben dos vehículos y que el motorista iba por la pista derecha, cuestión que resulta contradictoria tanto con el requerimiento, como con lo afirmado por la propia víctima. De toda la prueba rendida se puede lógicamente concluir que el motorista transitaba por el costado izquierdo de la pista que va hacia Américo Vespucio. 2.- Acerca del tráfico existente ese día y hora: El señor Briones afirmó en su declaración que transitaba solo por la calle y habiendo el tribunal solicitado aclaraciones respecto del lugar del NQETTRLFPY VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 16/03/2021 09:50:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hecho insistió que “la calle estaba sólo para él, tanto de ida como de vuelta y que iba super relajado”. El imputado por otra parte declaró que existía en ese momento una alta congestión en la pista que lleva hacia la autopista Américo Vespucio, existiendo doble fila de autos en la pista, cosa que ocurre a diario, porque los automovilistas ocupan la vía que va de oriente a poniente en doble fila a objeto de minimizar los efectos del taco. Ante estas dos declaraciones opuestas, el tribunal examinando la restante prueba rendida considera que la declaración otorgada por el imputado resulta más verosímil a la forma como los hechos realment
Fallo
por tanto debemos focalizarnos en lo objetivo, y lo primero a tener presente es que la propia víctima señala que salió volando a varios metros del lugar, además incorpora un documento de daños de la moto y las lesiones fueron también de consideración, la lógica indica que uno de los dos intervinientes iba a gran velocidad, y se ha dado cuenta que hay un lomo de toro, pero las motocicletas pueden obviar esa reducción de velocidad, entonces es cuestionable el cuidado que tuvo la propia víctima y es posible afirmar que la motocicleta transitaba por la pista contraria para evitar la congestión, a una velocidad considerable y producto de esto se produjo el impacto. El testigo Sr. Chávez señala que debería ser línea discontinua pero no hay certeza sobre eso, no lo afirma claramente y se ha podido acreditar a través de las fotografías que es claramente una línea continua que se corta a la salida del pasaje, y por lo mismo, quien infringió la norma es la supuesta víctima, la defensa considera que la responsabilidad no es del imputado no pudiendo acreditarse la participación. La congestión que había ha sido materia de los dichos del imputado y su testigo, la fiscalía ha intentado sembrar dudas respecto de la congestión porque el día anterior era feriado, pero toda la prueba apunta a que siendo día de semana hay alta congestión, el día después de un feriado sigue siendo hábil para la gran mayoría de las personas. El testigo de la fiscalía es dudoso porque señala que no hay congestión
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización y requerimiento. En causa RUC 1900884023-K y RIT 2766-2020, la fiscalía presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL ANTONIO BUSTAMANTE ESPINOZA, cédula de identidad N° 10.839.737-3, nacido el 16 de noviembre de 1966, 54 años, domiciliado en calle Las Magnolias Nº 9949, comuna de La Florida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica